Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173589

así como las previsiones contenidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre,
por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo
Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la
financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el citado Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y, en particular, aquellas previsiones de la citada
orden a las que se remita este real decreto.
Artículo 4. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan al amparo de este real decreto se financiarán
con cargo a los créditos del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) DE 2024» disponibles en el Presupuesto de gastos del
Servicio Público de Empleo Estatal, y, en todo caso, hasta el límite de la cuantía
de 50.000.000 euros que figura como inversión para esta medida en el artículo 49.1 del
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Artículo 5. Beneficiarias.
Serán beneficiarias de las subvenciones directas reguladas por este real decreto, las
corporaciones locales de los municipios identificados en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que, asimismo, figuran en el anexo I de este
real decreto.
Artículo 6. Determinación de la cuantía de las subvenciones.

a) El número estimado de contratos que se vayan a iniciar y finalizar dentro del
período subvencionable de doce meses previsto en el artículo 2.2.
b) La duración de los contratos, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior
a seis. Los contratos deberán celebrarse por meses completos y, en caso de que
alguno de ellos finalice con antelación a la duración acordada, se podrá celebrar un
nuevo contrato con otra persona trabajadora desempleada por el mes o los meses
completos que restasen de vigencia al contrato previo. No obstante, la subvención final
de cada contrato se justificará y liquidará en función de su duración real, computándose
por días el mes de contrato que no se haya completado y a razón de treinta días el mes
completo. En todo caso, el período subvencionado por cada persona trabajadora
contratada nunca podrá superar al de la duración del contrato pactada en el momento
de su firma.
c) La jornada de los contratos, que podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo
parcial. En este último supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la
Orden 1077/2023, de 28 de septiembre, sin que, en ningún caso, la duración de la
jornada en los contratos subvencionados pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada
a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
d) La financiación de los costes salariales y de Seguridad Social, por todos los
conceptos, que tendrá una cuantía máxima, tomando como referencia una jornada a
tiempo completo, de 1.890 euros/mes para las personas trabajadoras de los grupos de

cve: BOE-A-2024-26372
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1. Las cuantías máximas de las subvenciones a conceder son las que figuran en el
anexo I de este real decreto. Para la determinación de dichas cuantías se han tenido en
cuentan los siguientes factores: la población, el paro registrado y el alcance de los daños
causados en los distintos municipios afectados por la DANA.
En todo caso, se garantiza a cada municipio una financiación mínima de 64.102,56
euros, distribuyéndose el resto de la inversión en proporción al peso relativo de los tres
factores indicados en el párrafo anterior y la cuantía total de la subvención asignada a
cada uno de ellos.
2. La cuantía final de la subvención, que se conceda a cada una de las
corporaciones locales para la financiación de los contratos que suscriban en el marco de
este plan de empleo, se determinará teniendo en cuenta las siguientes previsiones: