Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173588
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por el Servicio
Público de Empleo Estatal, de subvenciones a las corporaciones locales previstas en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, para la financiación de las contrataciones laborales que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, realicen con personas trabajadoras desempleadas en el marco del
programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social,
previsto en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
2. La concesión de subvenciones persigue una doble finalidad: por un lado, dar una
oportunidad de empleo a personas desempleadas que se hallen inscritas como
demandantes en los servicios públicos de empleo; y, por otro, que las personas
contratadas puedan ayudar con su trabajo a las labores de recuperación, rehabilitación y
reconstrucción de las zonas afectadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a los municipios de las
tres comunidades autónomas que han sufrido los daños causados por la DANA, y que
están relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Respecto a su ámbito temporal, darán derecho a las subvenciones previstas en
este real decreto los contratos que se inicien y finalicen dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de resolución de concesión de las subvenciones.
Régimen jurídico aplicable.
Además de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, las subvenciones que se concedan se
regirán por las disposiciones de este real decreto; por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así
como por lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto de
aquellas disposiciones generales contenidas en su capítulo I que pudieran resultar de
aplicación conforme a lo previsto en su artículo 1.2.
Asimismo, en lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en cuyos artículos 41 a 46 se regula el
programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social,
cve: BOE-A-2024-26372
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173588
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por el Servicio
Público de Empleo Estatal, de subvenciones a las corporaciones locales previstas en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, para la financiación de las contrataciones laborales que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, realicen con personas trabajadoras desempleadas en el marco del
programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social,
previsto en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
2. La concesión de subvenciones persigue una doble finalidad: por un lado, dar una
oportunidad de empleo a personas desempleadas que se hallen inscritas como
demandantes en los servicios públicos de empleo; y, por otro, que las personas
contratadas puedan ayudar con su trabajo a las labores de recuperación, rehabilitación y
reconstrucción de las zonas afectadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a los municipios de las
tres comunidades autónomas que han sufrido los daños causados por la DANA, y que
están relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Respecto a su ámbito temporal, darán derecho a las subvenciones previstas en
este real decreto los contratos que se inicien y finalicen dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de resolución de concesión de las subvenciones.
Régimen jurídico aplicable.
Además de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, las subvenciones que se concedan se
regirán por las disposiciones de este real decreto; por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así
como por lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto de
aquellas disposiciones generales contenidas en su capítulo I que pudieran resultar de
aplicación conforme a lo previsto en su artículo 1.2.
Asimismo, en lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en cuyos artículos 41 a 46 se regula el
programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social,
cve: BOE-A-2024-26372
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Artículo 3.