Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173587

completar este marco regulatorio se ha añadido la base competencial del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. A este respecto, el Tribunal
Constitucional, en su Sentencia 22/2014, de 13 de febrero, en el Fundamento
Jurídico 4, señala que «este Tribunal ha considerado que la movilización de recursos
financieros destinados a regular el mercado laboral y el pleno empleo concierne a
ámbitos que no se limitan a lo que se viene entendiendo como régimen o materia
laboral, aunque guarden conexión con ésta, sino que se trata de medidas que inciden
en el mercado de trabajo globalmente considerado y que tienen tras de sí el respaldo
competencial del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española (STC 95/2002, de 25
de abril, FJ 11)».
Asimismo, la citada sentencia señala que «el Estado ostenta pues, al amparo de su
competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española), la facultad de adoptar
medidas en materia de fomento del empleo que, en tanto no incidan en la regulación de
la relación laboral, constituyen una materia distinta de la propiamente laboral a la que se
refiere el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española» (STC 22/2014, FJ 4). En este
sentido, el diseño del plan de empleo previsto en este real decreto se concibe como una
herramienta necesaria para apoyar la recuperación, reconstrucción y rehabilitación de
espacios y patrimonio público afectado, al tiempo que promueve la contratación de
personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA, para contribuir a limitar los
efectos de esta última sobre el empleo.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, se considera que los títulos competenciales del
artículo 149.1.7.ª y 13.ª son adecuados, otorgando suficiente amparo a este real decreto
en el marco de la distribución competencial entre el Estado y las comunidades
autónomas. Una consideración que, por otra parte, no ha de plantear conflictividad
alguna por las siguientes razones:
En primer lugar, el ámbito de aplicación de este real decreto se circunscribe a la
autorización específica dada al Gobierno por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, para que el Servicio Público de Empleo Estatal distribuya la inversión
aprobada para un plan de empleo (50.000.000 de euros) entre los municipios
afectados por la DANA mediante subvenciones directas a sus respectivas
corporaciones locales.
En segundo lugar, el citado plan de empleo es una medida eminentemente
extraordinaria y urgente adoptada en el marco del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA, un Plan estatal
que tiene, para todas sus medidas, una fuente de financiación específica y extraordinaria
en los créditos del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) de 2024», diferenciada, por tanto, de los fondos de empleo de
ámbito nacional que se distribuyen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales para la financiación de las políticas activas de empleo ejecutadas por las
comunidades autónomas.
En tercer lugar, el ámbito de aplicación de este plan de empleo se extiende a
municipios de varias comunidades autónomas, precisando de una regulación uniforme y
de una coordinación entre dichas comunidades autónomas y el Servicio Público de
Empleo Estatal, sobre todo en lo que concierne a la preselección de las personas
desempleadas que van a ser contratadas para las labores de reconstrucción que
resulten necesarias.
Así pues, el real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en el
artículo 49 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,

cve: BOE-A-2024-26372
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Núm. 304