Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173586

tipo de contrato a utilizar (artículo 7); se hace referencia a los requisitos de las entidades
beneficiarias (artículo 8); se determinan las obligaciones de las mismas (artículo 9); se
regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones (artículo 10); se regula
la resolución y pago de la subvención (artículo 11), así como el régimen de justificación de
la aplicación dada a las subvenciones (artículo 12); se prevé el reintegro de las
subvenciones (artículo 13); el régimen de publicidad aplicable (artículo 14); y, finalmente,
el régimen sancionador (artículo 15).
Por su parte, las disposiciones finales abordan los títulos competenciales a cuyo
amparo se dicta este real decreto, la habilitación normativa y la fijación de su entrada en
vigor.
Finalmente, el real decreto contiene dos anexos, en el anexo I figura la cuantía
máxima de subvención por corporación local, y en el anexo II se recoge el modelo de
solicitud que, entre otra información requerida, contendrá una relación de los contratos a
realizar y la declaración responsable de cumplir con las condiciones de acceso a la
subvención.
IV
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada la norma
por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a sus destinatarios; así como al principio de eficiencia, ya que la norma
evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este real decreto
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en
ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como con el reglamento de la misma, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Finalmente, en virtud del principio de transparencia, se identifica claramente la
necesidad de la regulación, así como sus objetivos, incluyéndose dicha justificación en
este preámbulo. Asimismo, se ha posibilitado la participación de los potenciales
destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.
V
Por último, el real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª
y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas, y en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, respectivamente.
En la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha ido
considerando que el 149.1.7.ª de la Constitución Española debe quedar constreñido a
la relación laboral, entendida como la que media entre las personas trabajadoras por
cuenta ajena y las personas, empresas o entidades empleadoras. Por ello, para

cve: BOE-A-2024-26372
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Núm. 304