Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173585
excepcional, conceder de forma directa subvenciones cuando se acrediten, como sucede
en este caso, razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten
su convocatoria pública.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
estas subvenciones son, en primer lugar, la necesidad urgente de contribuir a la
reconstrucción de las zonas dañadas por la DANA, mediante la ejecución de obras y
servicios de interés general y social –algunos de ellos relativos a la propia salubridad
pública o a la actividad educativa–, lo que, por ende, contribuirá a la necesaria
recuperación del desarrollo de las actividades sociales y económicas en los municipios
afectados, a la vez que incide en la ocupación de las personas desempleadas que sean
contratadas para la ejecución de tales obras y servicios.
En segundo lugar, la tramitación del otorgamiento de subvenciones mediante el
procedimiento de concesión directa se justifica por la circunstancia de que las
corporaciones locales destinatarias de las subvenciones, que son las afectadas por la
DANA producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, están previamente
determinadas, pues son las corporaciones locales de los setenta y ocho municipios
afectados por la DANA (setenta y cinco de la Comunidad Valenciana, dos de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y uno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía), según lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A mayor abundamiento, el
artículo 49.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece expresamente
que la inversión disponible para este plan de empleo se distribuirá por el Servicio Público
de Empleo Estatal entre tales municipios a través de una concesión directa de
subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como
demandantes de empleo.
En tercer lugar, aun garantizando el acceso a subvenciones de todas las localidades
afectadas, este real decreto establece un conjunto de reglas y criterios públicos y
objetivos para la asignación individualizada de tales subvenciones. Así, entre otros, se
fijan cuantías máximas de las subvenciones por municipio, tomando en cuenta a tales
efectos, circunstancias como el paro registrado o el alcance de los daños en cada caso;
se garantiza a cada municipio una financiación mínima de 64.102,56 euros,
distribuyéndose el resto de la inversión en proporción al peso relativo de los dos factores
anteriormente indicados; además, para la determinación de la cuantía final, se toman en
consideración aspectos como el número y duración y jornadas estimadas de los
contratos que se vayan a realizar.
Por todo ello, y por la autorización dada al Gobierno por el Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, se procede a regular la concesión directa de tales subvenciones
según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone
que las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de
la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y previo informe del
Ministerio de Hacienda.
III
El real decreto se estructura en quince artículos, tres disposiciones finales y dos
anexos.
En el articulado se define el objeto de las subvenciones y su finalidad (artículo 1); se
establece el ámbito de aplicación del real decreto (artículo 2); se prevé el régimen jurídico
aplicable a la concesión de las subvenciones (artículo 3); se aborda la financiación de las
subvenciones (artículo 4); se establecen las entidades beneficiarias (artículo 5); se regulan
los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones (artículo 6); se
establece quienes podrán ser personas destinatarias finales, los criterios de selección y el
cve: BOE-A-2024-26372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173585
excepcional, conceder de forma directa subvenciones cuando se acrediten, como sucede
en este caso, razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten
su convocatoria pública.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
estas subvenciones son, en primer lugar, la necesidad urgente de contribuir a la
reconstrucción de las zonas dañadas por la DANA, mediante la ejecución de obras y
servicios de interés general y social –algunos de ellos relativos a la propia salubridad
pública o a la actividad educativa–, lo que, por ende, contribuirá a la necesaria
recuperación del desarrollo de las actividades sociales y económicas en los municipios
afectados, a la vez que incide en la ocupación de las personas desempleadas que sean
contratadas para la ejecución de tales obras y servicios.
En segundo lugar, la tramitación del otorgamiento de subvenciones mediante el
procedimiento de concesión directa se justifica por la circunstancia de que las
corporaciones locales destinatarias de las subvenciones, que son las afectadas por la
DANA producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, están previamente
determinadas, pues son las corporaciones locales de los setenta y ocho municipios
afectados por la DANA (setenta y cinco de la Comunidad Valenciana, dos de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y uno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía), según lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A mayor abundamiento, el
artículo 49.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece expresamente
que la inversión disponible para este plan de empleo se distribuirá por el Servicio Público
de Empleo Estatal entre tales municipios a través de una concesión directa de
subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como
demandantes de empleo.
En tercer lugar, aun garantizando el acceso a subvenciones de todas las localidades
afectadas, este real decreto establece un conjunto de reglas y criterios públicos y
objetivos para la asignación individualizada de tales subvenciones. Así, entre otros, se
fijan cuantías máximas de las subvenciones por municipio, tomando en cuenta a tales
efectos, circunstancias como el paro registrado o el alcance de los daños en cada caso;
se garantiza a cada municipio una financiación mínima de 64.102,56 euros,
distribuyéndose el resto de la inversión en proporción al peso relativo de los dos factores
anteriormente indicados; además, para la determinación de la cuantía final, se toman en
consideración aspectos como el número y duración y jornadas estimadas de los
contratos que se vayan a realizar.
Por todo ello, y por la autorización dada al Gobierno por el Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, se procede a regular la concesión directa de tales subvenciones
según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone
que las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de
la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y previo informe del
Ministerio de Hacienda.
III
El real decreto se estructura en quince artículos, tres disposiciones finales y dos
anexos.
En el articulado se define el objeto de las subvenciones y su finalidad (artículo 1); se
establece el ámbito de aplicación del real decreto (artículo 2); se prevé el régimen jurídico
aplicable a la concesión de las subvenciones (artículo 3); se aborda la financiación de las
subvenciones (artículo 4); se establecen las entidades beneficiarias (artículo 5); se regulan
los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones (artículo 6); se
establece quienes podrán ser personas destinatarias finales, los criterios de selección y el
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