Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173593
como máximo, de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del período
subvencionable previsto en el artículo 2.2. No obstante, la corporación local beneficiaria
podrá solicitar ampliación del plazo otorgado para dicha justificación en virtud del
artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Junto con la cuenta justificativa, que adoptará la forma de «Cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gastos», prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª
del capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones se acompañará, al menos:
a) Una memoria explicativa de las obras y servicios de interés general y social
requeridos para la reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA y la
documentación que justifique se realización, incluidos reportajes fotográficos.
b) La justificación de los salarios abonados a las personas trabajadoras contratadas
y la correspondiente aportación empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de
recaudación conjunta.
c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia
entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, que tendrá la
consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13.
Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por la corporación local beneficiaria de lo establecido en este
real decreto y, en su caso, en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de
reintegrar, total o parcialmente, la subvención recibida, así como la exigencia del
interés de demora desde la fecha de su pago hasta que se acuerde la procedencia de
reintegro.
2. El procedimiento de reintegro garantizará a la corporación local interesada el
derecho de audiencia y se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la
cve: BOE-A-2024-26372
Verificable en https://www.boe.es
4. Cuando concurra el supuesto previsto en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
documentación prevista en los apartados 2 y 3 podrá sustituirse por un certificado
emitido por la corporación local beneficiaria en el que se acredite la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como por el informe
emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la
subvención.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el
órgano competente requerirá a la corporación local beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la
justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el inicio del procedimiento
de reintegro previsto en el artículo 13.
Asimismo, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en
conocimiento de las corporaciones locales beneficiarias las insuficiencias observadas
para que en el plazo de diez días sean subsanadas.
6. La corporación local beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar
los justificantes de la realización de la actuación que fundamentan la concesión de la
subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actividades de comprobación y control, en tanto no prescriba la acción de reintegro a que
se refiere el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El citado plazo se
computará a partir del momento en que finalice el plazo establecido para presentar la
citada justificación por parte de la corporación local beneficiaria.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173593
como máximo, de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del período
subvencionable previsto en el artículo 2.2. No obstante, la corporación local beneficiaria
podrá solicitar ampliación del plazo otorgado para dicha justificación en virtud del
artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Junto con la cuenta justificativa, que adoptará la forma de «Cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gastos», prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª
del capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones se acompañará, al menos:
a) Una memoria explicativa de las obras y servicios de interés general y social
requeridos para la reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA y la
documentación que justifique se realización, incluidos reportajes fotográficos.
b) La justificación de los salarios abonados a las personas trabajadoras contratadas
y la correspondiente aportación empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de
recaudación conjunta.
c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia
entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, que tendrá la
consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13.
Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por la corporación local beneficiaria de lo establecido en este
real decreto y, en su caso, en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de
reintegrar, total o parcialmente, la subvención recibida, así como la exigencia del
interés de demora desde la fecha de su pago hasta que se acuerde la procedencia de
reintegro.
2. El procedimiento de reintegro garantizará a la corporación local interesada el
derecho de audiencia y se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la
cve: BOE-A-2024-26372
Verificable en https://www.boe.es
4. Cuando concurra el supuesto previsto en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
documentación prevista en los apartados 2 y 3 podrá sustituirse por un certificado
emitido por la corporación local beneficiaria en el que se acredite la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como por el informe
emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la
subvención.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el
órgano competente requerirá a la corporación local beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la
justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el inicio del procedimiento
de reintegro previsto en el artículo 13.
Asimismo, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en
conocimiento de las corporaciones locales beneficiarias las insuficiencias observadas
para que en el plazo de diez días sean subsanadas.
6. La corporación local beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar
los justificantes de la realización de la actuación que fundamentan la concesión de la
subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actividades de comprobación y control, en tanto no prescriba la acción de reintegro a que
se refiere el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El citado plazo se
computará a partir del momento en que finalice el plazo establecido para presentar la
citada justificación por parte de la corporación local beneficiaria.