Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173594
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio
Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones
concedidas por el organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la
recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no
tributaria derivados de los reintegros.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 14. Publicidad.
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá mencionarse al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las
actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva
estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
3. En caso de incumplimiento, total o parcial, de las medidas de difusión previstas
en el apartado anterior, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la
corporación local beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad. En todo
caso, la cantidad a reintegrar no podrá ser superior al 2 % de la cantidad concedida,
siempre que la entidad, una vez requerida, no proceda a la subsanación del
incumplimiento referido.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento, así como, en su
caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-26372
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas; y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, respectivamente.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173594
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio
Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones
concedidas por el organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la
recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no
tributaria derivados de los reintegros.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 14. Publicidad.
1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá mencionarse al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las
actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva
estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
3. En caso de incumplimiento, total o parcial, de las medidas de difusión previstas
en el apartado anterior, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la
corporación local beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad. En todo
caso, la cantidad a reintegrar no podrá ser superior al 2 % de la cantidad concedida,
siempre que la entidad, una vez requerida, no proceda a la subsanación del
incumplimiento referido.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento, así como, en su
caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-26372
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas; y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, respectivamente.