Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26370)
Real Decreto 1279/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento del monasterio de San Jerónimo de Yuste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024
2.

Sec. I. Pág. 173579

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4 aportando al Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de estas actuaciones.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por
parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como al control
financiero de los gastos por la Intervención General de la Administración del Estado y el
Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
3. La resolución de la concesión concretará dichas obligaciones, y en particular
detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 8. Justificación y pago de la subvención.
1. El Obispado de Plasencia deberá justificar los gastos y pagos efectivamente
realizados, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gasto, como facturas y recibos de los mismos, o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con
los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El período
temporal de imputación de los justificantes de gasto acreditativos del empleo de la
subvención será el que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
2. La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el
plazo de quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la
subvención.
3. Estos documentos deberán ser aprobados y conformados, en su caso, por el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, determinando el importe
efectivamente imputable a las actividades subvencionadas.
Dicho importe será el finalmente abonado a la entidad beneficiaria.
Artículo 9. Seguimiento de las ayudas.
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo IV del título I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y por las
causas previstas y en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2024-26370
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Artículo 10.