Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26370)
Real Decreto 1279/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento del monasterio de San Jerónimo de Yuste.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173578
La solicitud deberá presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización
de la actividad, en el Registro Electrónico General de la Administración General del
Estado y dirigirse a la persona titular del Ministerio.
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y
frente a la misma cabrá la interposición un recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 1.2.d) y 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Corresponde al titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional la competencia para resolver las solicitudes de modificación de la resolución de
concesión de la subvención.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
El Obispado de Plasencia, como entidad beneficiaria de esta subvención, destinará
los fondos recibidos a atender los gastos derivados del mantenimiento de la comunidad
religiosa de padres paulinos ubicada en el monasterio de San Jerónimo de Yuste. La
delimitación exacta y/o la distribución de los mismos se concretará en la resolución de
concesión que se derive del presente real decreto que, en todo caso, comprenderán los
gastos derivados del mantenimiento de la residencia permanente de la comunidad de
religiosos de la Orden de San Pablo Primer Eremita en la zona asignada del monasterio,
incluidos los derivados del mantenimiento de los servicios religiosos y los gastos en que
incurra la comunidad religiosa directamente afectados al cumplimiento de las
obligaciones contempladas.
Artículo 5.
Cuantía, financiación y compatibilidad.
1. El importe máximo de la subvención será de setenta mil euros (70.000 €).
2. El importe de la subvención se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.105.337A.483 del presupuesto de gastos del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional.
Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado,
nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar
finalidad, siempre y cuando el conjunto de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos no superen el coste total de las actuaciones. En caso de superarse, la
subvención concedida en virtud del presente real decreto se minorará en la parte
correspondiente al exceso sobre el coste total de las actuaciones a desarrollar.
A estos efectos, el Obispado de Plasencia deberá comunicar de forma inmediata al
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la obtención de otras subvenciones o
ayudas para los mismos fines.
Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26370
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173578
La solicitud deberá presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización
de la actividad, en el Registro Electrónico General de la Administración General del
Estado y dirigirse a la persona titular del Ministerio.
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y
frente a la misma cabrá la interposición un recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 1.2.d) y 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Corresponde al titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional la competencia para resolver las solicitudes de modificación de la resolución de
concesión de la subvención.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4.
Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
El Obispado de Plasencia, como entidad beneficiaria de esta subvención, destinará
los fondos recibidos a atender los gastos derivados del mantenimiento de la comunidad
religiosa de padres paulinos ubicada en el monasterio de San Jerónimo de Yuste. La
delimitación exacta y/o la distribución de los mismos se concretará en la resolución de
concesión que se derive del presente real decreto que, en todo caso, comprenderán los
gastos derivados del mantenimiento de la residencia permanente de la comunidad de
religiosos de la Orden de San Pablo Primer Eremita en la zona asignada del monasterio,
incluidos los derivados del mantenimiento de los servicios religiosos y los gastos en que
incurra la comunidad religiosa directamente afectados al cumplimiento de las
obligaciones contempladas.
Artículo 5.
Cuantía, financiación y compatibilidad.
1. El importe máximo de la subvención será de setenta mil euros (70.000 €).
2. El importe de la subvención se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.105.337A.483 del presupuesto de gastos del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional.
Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o
recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado,
nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar
finalidad, siempre y cuando el conjunto de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos no superen el coste total de las actuaciones. En caso de superarse, la
subvención concedida en virtud del presente real decreto se minorará en la parte
correspondiente al exceso sobre el coste total de las actuaciones a desarrollar.
A estos efectos, el Obispado de Plasencia deberá comunicar de forma inmediata al
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la obtención de otras subvenciones o
ayudas para los mismos fines.
Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26370
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.