Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26370)
Real Decreto 1279/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento del monasterio de San Jerónimo de Yuste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173577
improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada
ley y en el artículo 67 de su reglamento, atendiendo al carácter singular que se deriva de
las excepcionales circunstancias y dado que concurren razones de interés público y
social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, se tramitará
por medios electrónicos y se instrumentará a través de la correspondiente resolución de
concesión que será dictada de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, que en todo caso se ajustará a las obligaciones establecidas en
este real decreto y en las normas legales y reglamentarias.
En aplicación del artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar
a la modificación de la resolución.
3. La entrada en vigor del presente real decreto da lugar a la iniciación del
procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, para obtener la condición de
beneficiario, el Obispado de Plasencia deberá presentar una solicitud para la concesión de
la misma y, además, para acreditar las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en dicho artículo, excepto la contemplada en la letra e), realizada
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ambos documentos los presentará en el Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado. El plazo de presentación de la solicitud para la
concesión de la subvención será de diez días hábiles desde la publicación de este real
decreto. Una vez notificada la aceptación de la solicitud antes mencionada, el
beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, deberá presentar la documentación que acredite el contenido de la
declaración responsable. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del
Obispado de Plasencia para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
Obispado de Plasencia no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el Obispado de Plasencia podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en
los apartados anteriores.
4. No será necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano
concedente.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres
meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
recepción de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
con arreglo a lo dispuesto en los 1.2.d) y 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
7. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el órgano instructor, siendo
este la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de acuerdo con
lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título II de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no se produzca una desviación
significativa del presupuesto y que no altere el objeto de la subvención.
cve: BOE-A-2024-26370
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173577
improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada
ley y en el artículo 67 de su reglamento, atendiendo al carácter singular que se deriva de
las excepcionales circunstancias y dado que concurren razones de interés público y
social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, se tramitará
por medios electrónicos y se instrumentará a través de la correspondiente resolución de
concesión que será dictada de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, que en todo caso se ajustará a las obligaciones establecidas en
este real decreto y en las normas legales y reglamentarias.
En aplicación del artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar
a la modificación de la resolución.
3. La entrada en vigor del presente real decreto da lugar a la iniciación del
procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, para obtener la condición de
beneficiario, el Obispado de Plasencia deberá presentar una solicitud para la concesión de
la misma y, además, para acreditar las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en dicho artículo, excepto la contemplada en la letra e), realizada
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ambos documentos los presentará en el Registro Electrónico General de la
Administración General del Estado. El plazo de presentación de la solicitud para la
concesión de la subvención será de diez días hábiles desde la publicación de este real
decreto. Una vez notificada la aceptación de la solicitud antes mencionada, el
beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, deberá presentar la documentación que acredite el contenido de la
declaración responsable. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del
Obispado de Plasencia para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
Obispado de Plasencia no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el Obispado de Plasencia podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en
los apartados anteriores.
4. No será necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano
concedente.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres
meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
recepción de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
con arreglo a lo dispuesto en los 1.2.d) y 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
7. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el órgano instructor, siendo
este la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de acuerdo con
lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título II de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no se produzca una desviación
significativa del presupuesto y que no altere el objeto de la subvención.
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Núm. 304