Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26370)
Real Decreto 1279/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento del monasterio de San Jerónimo de Yuste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173576
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Asimismo, se ha solicitado informe
del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia, teniendo en cuenta las competencias de
conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional que el
artículo 8 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, atribuye
a su Consejo de Administración.
La norma es asimismo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se
ajusta al principio de seguridad jurídica, dado el cumplimiento de los procedimientos legalmente
exigidos para la aprobación de este real decreto y la claridad en la redacción del texto.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites
propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e
información públicas. Con respecto al principio de eficiencia, no se generan nuevas
cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de una subvención al Obispado de Plasencia, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto
dada la singularidad de la actividad subvencionada. El monasterio de San Jerónimo de
Yuste, situado en la localidad de Cuacos de Yuste, provincia de Cáceres, fue declarado
monumento histórico-artístico el 3 de junio de 1931, en consideración no solo de su valor
artístico, sino, sobre todo y fundamentalmente, por su especial relevancia histórica como
residencia de retiro elegida por el Emperador Carlos I y, posteriormente, como lugar de
su enterramiento. La afectación de este monumento al uso y servicio de la Corona antes
señalada y la necesidad de una adecuada preservación del patrimonio histórico, artístico
y cultural hacen que sea imprescindible contar con el apoyo de la comunidad de monjes
de la Orden de San Pablo Primer Eremita en esta tarea.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la
cve: BOE-A-2024-26370
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173576
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Asimismo, se ha solicitado informe
del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia, teniendo en cuenta las competencias de
conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional que el
artículo 8 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, atribuye
a su Consejo de Administración.
La norma es asimismo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se
ajusta al principio de seguridad jurídica, dado el cumplimiento de los procedimientos legalmente
exigidos para la aprobación de este real decreto y la claridad en la redacción del texto.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites
propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e
información públicas. Con respecto al principio de eficiencia, no se generan nuevas
cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de una subvención al Obispado de Plasencia, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto
dada la singularidad de la actividad subvencionada. El monasterio de San Jerónimo de
Yuste, situado en la localidad de Cuacos de Yuste, provincia de Cáceres, fue declarado
monumento histórico-artístico el 3 de junio de 1931, en consideración no solo de su valor
artístico, sino, sobre todo y fundamentalmente, por su especial relevancia histórica como
residencia de retiro elegida por el Emperador Carlos I y, posteriormente, como lugar de
su enterramiento. La afectación de este monumento al uso y servicio de la Corona antes
señalada y la necesidad de una adecuada preservación del patrimonio histórico, artístico
y cultural hacen que sea imprescindible contar con el apoyo de la comunidad de monjes
de la Orden de San Pablo Primer Eremita en esta tarea.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la
cve: BOE-A-2024-26370
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Artículo 2.