Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26370)
Real Decreto 1279/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento del monasterio de San Jerónimo de Yuste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173580
5. Los criterios para graduar los posibles incumplimientos en los que pueda incurrir
el beneficiario son los siguientes:
a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o
de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada
a las mismas.
c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Disposición adicional única.
Facultades de aplicación.
Se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para adoptar, en el
ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la
aplicación de este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española,
que sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas
reconoce que el Estado considera el servicio a la cultura deber y atribución esencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-26370
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173580
5. Los criterios para graduar los posibles incumplimientos en los que pueda incurrir
el beneficiario son los siguientes:
a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o
de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada
a las mismas.
c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Disposición adicional única.
Facultades de aplicación.
Se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para adoptar, en el
ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la
aplicación de este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española,
que sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas
reconoce que el Estado considera el servicio a la cultura deber y atribución esencial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-26370
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X