Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173562

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
subvención.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contenciosoadministrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 9.

Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada mediante
transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del beneficiario que se indique en la
aceptación de la subvención, y que deberá ser una cuenta exclusiva para la recepción de
los fondos de la subvención, únicamente destinada a efectuar los pagos que conlleve la
ejecución de esta subvención. En relación con las subvenciones cuyo plazo de ejecución
se extienda más allá de 31 de diciembre de 2024, la cuantía a abonar de forma
anticipada se corresponderá con las actuaciones a desarrollar en cada anualidad
conforme al presupuesto establecido, exigiéndose para abonar la siguiente anualidad la
presentación de un certificado del representante legal de la entidad beneficiaria de la
efectiva ejecución de la anualidad precedente, y sin perjuicio de la posterior presentación
de la justificación a la que se refiere el artículo 15.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las certificaciones
acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con la
obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre
que, entre todos ellos, no se supere el coste de las actividades subvencionadas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de
Políticas de Desarrollo Sostenible la obtención de los recursos citados. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
3. En el caso de que se compruebe que el importe de la subvención, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste
total de las actividades subvencionadas, se reducirá necesariamente en ese exceso,
exigiéndose, en su caso, el oportuno reintegro.

cve: BOE-A-2024-26369
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Artículo 10.