Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173561

de la actividad (gastos del personal cuyas funciones y tareas estén directamente
relacionadas con las actividades y/o de los servicios técnicos y profesionales necesarios
para la realización de las mismas, gastos en materiales y equipos, gastos en viajes) y
gastos indirectos (gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de
las actividades subvencionadas, así como los costes generales de estructura y
funcionamiento necesarios e indispensables para la adecuada ejecución de la misma,
imputándose los incurridos dentro del período de ejecución de las actividades hasta un
importe máximo del 12 % del total de la subvención concedida).
c) Certificado de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
citado reglamento.
d) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, letras a), b), c), d), f), h), i) y j) y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
f) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
g) Copia de los poderes de representación de la persona que haga la presentación
de la solicitud, salvo que sea posible su acreditación a través del Registro Electrónico de
Apoderamientos.
h) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida
del derecho al cobro de la subvención.
Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los
requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, subsanase la falta o acompañase los documentos, indicándole que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Políticas de
Desarrollo Sostenible, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales
deban formular la propuesta de resolución.
3. La propuesta de resolución provisional será notificada a la entidad interesada,
que dispondrá de un plazo de 10 días para formular alegaciones, en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a la entidad interesada, para que
en el plazo de diez días comunique su aceptación.
4. La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, no obstante,
resolverá la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible
en virtud de lo dispuesto en la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril. El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada en vigor de
este real decreto.

cve: BOE-A-2024-26369
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Núm. 304