Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173560

realidades territoriales. También se prestará especial atención a las problemáticas que
enfrenta la juventud en la actualidad, incluyendo sus perspectivas y puntos de vista.
Artículo 6.

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones será, para cada
una de las entidades, el siguiente:
a) FEMP: de enero a diciembre de 2024.
b) CONFOCOS: de enero de 2024 a mayo de 2025.
c) Real Instituto Elcano: de enero de 2024 a marzo de 2025.
d) CRUE: de enero de 2024 a mayo de 2025.
e) REDS: de enero de 2024 a marzo de 2025.
Artículo 7.

Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:
a) Federación Española de Municipios y Provincias: 100.000 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.08 en 2024.
b) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad: 90.000 euros con cargo
a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.07, con las siguientes anualidades:
2024: 21.000 euros.
2025: 69.000 euros.
c) Real Instituto Elcano de Estudio Internacionales y Estratégicos: 100.000 euros
con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.01, con las siguientes
anualidades:
2024: 86.000 euros.
2025: 14.000 euros.
d) Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas: 30.000 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.12, con las siguientes
anualidades:
2024: 8.000 euros.
2025: 22.000 euros.
e) Red Española para el Desarrollo Sostenible: 30.000 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.05, con las siguientes anualidades:
2024: 24.000 euros.
2025: 6.000 euros.

1. El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia de oficio a partir de
la entrada en vigor del presente real decreto.
Cada entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo máximo de 10 días
desde la entrada en vigor de este real decreto, a través del Registro Electrónico General
de la Administración General del Estado (REG-AGE, https://reg.redsara.es/). Junto con la
solicitud, se aportará la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la
subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención, desagregado en, al menos, gastos directos vinculados a la ejecución

cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Procedimiento de concesión.