Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 173563

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en
este real decreto.
3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular
detallará, cuando sea necesario, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 12.

Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional mediante la utilización de su logotipo, en la realización de las
intervenciones subvencionadas, y en los documentos y actividades en los que se dé
publicidad y difusión a dicha contribución.
Artículo 13. Gastos subvencionables.

a) Costes de personal: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal,
ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una
colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado
únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas
para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único vigente
para el personal de la Administración General del Estado.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de
esa función.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables las indemnizaciones de
cualquier tipo satisfechas a las personas contratadas por las beneficiarias de la
subvención, ni los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la
subvención respecto al personal en situación de baja laboral cuando esta se prolongue
por un periodo superior a un mes.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como
conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización
de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será
necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad esta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos
en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el
desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter
general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se
trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se contraigan en el plazo de realización de la actividad subvencionable. El
pago deberá haberse realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
2. Para la consideración del carácter subvencionable de los gastos, se tendrán en
cuenta los siguientes condicionantes: