Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173564
Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos
participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
b) Gastos en materiales y arrendamientos: en esta partida se podrán incluir los
gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan
determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como
tales:
1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán
subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo
ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por
escrito.
2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base
a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata
con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
c) Gastos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el
voluntario y los miembros de juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas
para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado
del programa salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud
suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso
podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de la resolución de
concesión.
d) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en
su conjunto, el límite máximo del 12 % de los gastos directos justificados para cada uno
de los programas, sin que sea precisa su justificación documental.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la
actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los
gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son
necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos
reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un
método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben
corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Del mismo modo, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable
firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de
gastos incluidos y el método de prorrateo empleado.
e) No serán subvencionables los siguientes gastos:
1.º Realización de todo tipo de obras en inmuebles.
2.º Gastos realizados en equipamiento entendiendo por tal maquinaria, mobiliario,
equipos informáticos, elementos de transporte y en general cualesquiera otros de
naturaleza inventariable que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria y la
adquisición de materiales para sedes administrativas.
3.º Gastos de amortización.
4.º Gastos en impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
5.º Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando
sean miembros directivos de la entidad beneficiaria de la subvención.
f) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato
menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, el beneficiario
cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173564
Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos
participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
b) Gastos en materiales y arrendamientos: en esta partida se podrán incluir los
gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan
determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como
tales:
1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán
subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo
ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por
escrito.
2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base
a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata
con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
c) Gastos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el
voluntario y los miembros de juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas
para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado
del programa salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud
suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso
podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de la resolución de
concesión.
d) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en
su conjunto, el límite máximo del 12 % de los gastos directos justificados para cada uno
de los programas, sin que sea precisa su justificación documental.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la
actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los
gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son
necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos
reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un
método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben
corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Del mismo modo, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable
firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de
gastos incluidos y el método de prorrateo empleado.
e) No serán subvencionables los siguientes gastos:
1.º Realización de todo tipo de obras en inmuebles.
2.º Gastos realizados en equipamiento entendiendo por tal maquinaria, mobiliario,
equipos informáticos, elementos de transporte y en general cualesquiera otros de
naturaleza inventariable que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria y la
adquisición de materiales para sedes administrativas.
3.º Gastos de amortización.
4.º Gastos en impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
5.º Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando
sean miembros directivos de la entidad beneficiaria de la subvención.
f) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato
menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, el beneficiario
cve: BOE-A-2024-26369
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Núm. 304