Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173565
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Artículo 14.
Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice por las entidades beneficiarias estará sujeta
a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del
artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al resto de
requisitos contenidos en este artículo.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del
cincuenta por ciento del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades
subvencionables.
3.En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la beneficiaria deberá remitir a la entidad concedente una solicitud de
autorización previa a la formalización del contrato. La resolución de la solicitud de
autorización se dictará por el titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo
Sostenible en el plazo de treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente, que se
valorará en función de la necesidad y pertinencia de la propuesta.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Plazo y forma de justificación.
1. Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de
las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades
beneficiarias previstas en el artículo 4 de este real decreto, deberán presentar ante la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades, la siguiente documentación:
1.º Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, aportando copia de materiales utilizados para la difusión de la
cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173565
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Artículo 14.
Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice por las entidades beneficiarias estará sujeta
a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del
artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al resto de
requisitos contenidos en este artículo.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del
cincuenta por ciento del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades
subvencionables.
3.En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la beneficiaria deberá remitir a la entidad concedente una solicitud de
autorización previa a la formalización del contrato. La resolución de la solicitud de
autorización se dictará por el titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo
Sostenible en el plazo de treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente, que se
valorará en función de la necesidad y pertinencia de la propuesta.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Plazo y forma de justificación.
1. Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de
las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades
beneficiarias previstas en el artículo 4 de este real decreto, deberán presentar ante la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades, la siguiente documentación:
1.º Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, aportando copia de materiales utilizados para la difusión de la
cve: BOE-A-2024-26369
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Artículo 15.