Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173566
actividad en los que figure, en lugar claramente visible, los logotipos del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el de Cooperación Española.
2.º Una cuenta justificativa con el contenido que se indique en la resolución de
concesión de la subvención, incluyendo una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de no percibirse
otras ayudas, certificado del representante legal en el que se hará constar esta
circunstancia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados. No serán de aplicación intereses de demora de conformidad con lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),
excepto en aquellos casos en que la resolución haya previsto su compensación
mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
3. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de
concesión de las subvenciones.
4. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención
depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la
subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos
fondos.
Artículo 16. Modificación de las resoluciones.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión a instancia del beneficiario como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los
gastos a financiar referidos en el artículo 13.
2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada
por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional durante la fase de ejecución
de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no
precisarán autorización y solo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias
técnica y económica de la justificación.
Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas
que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo
importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la subvención.
Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida
para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún
caso superar el 10 % de incremento.
3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del
beneficiario será el siguiente:
a) La entidad beneficiaria solicitará a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado, la modificación de la resolución aportando
documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de
modificación antes señaladas.
cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173566
actividad en los que figure, en lugar claramente visible, los logotipos del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el de Cooperación Española.
2.º Una cuenta justificativa con el contenido que se indique en la resolución de
concesión de la subvención, incluyendo una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de no percibirse
otras ayudas, certificado del representante legal en el que se hará constar esta
circunstancia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados. No serán de aplicación intereses de demora de conformidad con lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),
excepto en aquellos casos en que la resolución haya previsto su compensación
mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
3. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de
concesión de las subvenciones.
4. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención
depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la
subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos
fondos.
Artículo 16. Modificación de las resoluciones.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión a instancia del beneficiario como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los
gastos a financiar referidos en el artículo 13.
2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada
por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional durante la fase de ejecución
de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no
precisarán autorización y solo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias
técnica y económica de la justificación.
Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas
que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo
importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la subvención.
Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida
para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún
caso superar el 10 % de incremento.
3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del
beneficiario será el siguiente:
a) La entidad beneficiaria solicitará a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado, la modificación de la resolución aportando
documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de
modificación antes señaladas.
cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304