Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173567

b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del
plazo de ejecución de la actividad.
Por el titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, se dictará
y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de treinta
días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud.
La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Artículo 17. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las obligaciones
impuestas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y en los
términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de estas
subvenciones:
Posibles incumplimientos

Porcentaje reintegro

Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención.

100 %
Proporcional a los fines no cumplidos, con un mínimo del 40 %.

Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente prórroga.

20 %

Incumplimiento de la obligación de justificación.

100 %

Justificación insuficiente o deficiente.

Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley General de Subvenciones.
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas al beneficiario.

20 %
Proporcional a las obligaciones no cumplidas.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación
para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrarse.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible será el
órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Responsabilidad y régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-26369
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Artículo 18.