Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26369)
Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 173568
Comprobación y seguimiento.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúen la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, las de control
financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta
información les sea requerida al efecto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 173568
Comprobación y seguimiento.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúen la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, las de control
financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y
las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta
información les sea requerida al efecto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
cve: BOE-A-2024-26369
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO