Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Protección Civil. (BOE-A-2024-26452)
Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173938
CAPÍTULO 1
Una visión integral de la protección civil
Antecedentes y situación actual
La Constitución española no contiene una mención expresa a la protección civil y
emergencias, pero sí establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el
derecho a la vida y a la integridad física como el principal derecho fundamental
(artículo 15), en el marco de un sistema político basado en la unidad y en la solidaridad
territorial (artículo 2), en el que las diferentes Administraciones Públicas deben ser
eficaces y actuar bajo el principio de coordinación (artículo 103), pudiendo establecer
deberes a los ciudadanos en situaciones de grave riesgo (artículo 30.4), todo lo cual
confluye en el título competencial de seguridad pública del artículo 149.1.29.ª.
La dimensión nacional de la protección civil se contempla así en el marco de la
vigente Estrategia de Seguridad Nacional, cuya última versión fue aprobada por el
Consejo de Seguridad Nacional en 2021.
Esta incluye a las emergencias y catástrofes como uno de los principales riesgos y
amenazas para la Seguridad Nacional, por su impacto en la seguridad de las personas y
los bienes. En tal sentido, prevé como factores potenciadores del riesgo de emergencias
y catástrofes tanto la despoblación rural como la sobrepoblación de algunas ciudades, la
degradación del ecosistema agravada por los efectos del cambio climático o el
incremento en la magnitud y frecuencia de algunos fenómenos meteorológicos adversos.
En este contexto, se identifican como principales riesgos las inundaciones, los incendios
forestales, los terremotos y maremotos, los riesgos volcánicos, los fenómenos
meteorológicos adversos, los accidentes en instalaciones o durante procesos en los que
se utilicen o almacenen sustancias peligrosas, el transporte de mercancías peligrosas
por carretera y ferrocarril, los accidentes catastróficos en el marco del transporte de
viajeros y los riesgos nucleares, radiológicos y biológicos.
Es por ello que la Estrategia de Seguridad Nacional incluye como primer eje
estratégico «Una España que protege la vida de las personas y sus derechos y
libertades, así como el orden constitucional», en la que el fortalecimiento de las
capacidades de los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional –la defensa
nacional, la acción exterior y la seguridad pública, con el apoyo de los servicios de
inteligencia e información del estado– junto al refuerzo de la sanidad pública, la
protección civil y la protección de las Infraestructuras Críticas son claves para hacer
frente a las amenazas que afectan a los valores e intereses de España y contribuyen a
su cohesión territorial.
En concreto, en la actuación frente a situaciones de crisis se incluyen el Sistema
Nacional de Protección Civil, la consolidación de estructuras funcionales y redes de
coordinación, junto con la asignación de los recursos necesarios, como contribución para
fortalecer la gestión de emergencias y catástrofes, de acuerdo con lo establecido en el
Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM). Asimismo, se
resalta la importancia de asegurar el intercambio de información permanente y en tiempo
real entre el Sistema Nacional de Protección Civil y el Sistema de Seguridad Nacional en
caso de catástrofe.
El Sistema Nacional de Protección Civil está, por tanto, plenamente integrado en el
Sistema de Seguridad Nacional. Además, el Consejo de Seguridad Nacional ostenta la
competencia para la aprobación, a propuesta del Ministro del Interior, de la Estrategia
Nacional de Protección Civil. Asimismo, la Ley 17/2015 establece que la dirección de las
emergencias de interés nacional, que exige la ordenación y coordinación de las
actuaciones y la gestión de todos los recursos nacionales e internacionales, es
competencia del Ministro del Interior.
En la línea de lo anterior, la configuración jurídica actual de la protección civil en
España y el marco operativo para la gestión de riesgos de catástrofes se han visto
impulsados mediante la aprobación y entrada en vigor en 2020 del Plan Estatal General
cve: BOE-A-2024-26452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173938
CAPÍTULO 1
Una visión integral de la protección civil
Antecedentes y situación actual
La Constitución española no contiene una mención expresa a la protección civil y
emergencias, pero sí establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el
derecho a la vida y a la integridad física como el principal derecho fundamental
(artículo 15), en el marco de un sistema político basado en la unidad y en la solidaridad
territorial (artículo 2), en el que las diferentes Administraciones Públicas deben ser
eficaces y actuar bajo el principio de coordinación (artículo 103), pudiendo establecer
deberes a los ciudadanos en situaciones de grave riesgo (artículo 30.4), todo lo cual
confluye en el título competencial de seguridad pública del artículo 149.1.29.ª.
La dimensión nacional de la protección civil se contempla así en el marco de la
vigente Estrategia de Seguridad Nacional, cuya última versión fue aprobada por el
Consejo de Seguridad Nacional en 2021.
Esta incluye a las emergencias y catástrofes como uno de los principales riesgos y
amenazas para la Seguridad Nacional, por su impacto en la seguridad de las personas y
los bienes. En tal sentido, prevé como factores potenciadores del riesgo de emergencias
y catástrofes tanto la despoblación rural como la sobrepoblación de algunas ciudades, la
degradación del ecosistema agravada por los efectos del cambio climático o el
incremento en la magnitud y frecuencia de algunos fenómenos meteorológicos adversos.
En este contexto, se identifican como principales riesgos las inundaciones, los incendios
forestales, los terremotos y maremotos, los riesgos volcánicos, los fenómenos
meteorológicos adversos, los accidentes en instalaciones o durante procesos en los que
se utilicen o almacenen sustancias peligrosas, el transporte de mercancías peligrosas
por carretera y ferrocarril, los accidentes catastróficos en el marco del transporte de
viajeros y los riesgos nucleares, radiológicos y biológicos.
Es por ello que la Estrategia de Seguridad Nacional incluye como primer eje
estratégico «Una España que protege la vida de las personas y sus derechos y
libertades, así como el orden constitucional», en la que el fortalecimiento de las
capacidades de los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional –la defensa
nacional, la acción exterior y la seguridad pública, con el apoyo de los servicios de
inteligencia e información del estado– junto al refuerzo de la sanidad pública, la
protección civil y la protección de las Infraestructuras Críticas son claves para hacer
frente a las amenazas que afectan a los valores e intereses de España y contribuyen a
su cohesión territorial.
En concreto, en la actuación frente a situaciones de crisis se incluyen el Sistema
Nacional de Protección Civil, la consolidación de estructuras funcionales y redes de
coordinación, junto con la asignación de los recursos necesarios, como contribución para
fortalecer la gestión de emergencias y catástrofes, de acuerdo con lo establecido en el
Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM). Asimismo, se
resalta la importancia de asegurar el intercambio de información permanente y en tiempo
real entre el Sistema Nacional de Protección Civil y el Sistema de Seguridad Nacional en
caso de catástrofe.
El Sistema Nacional de Protección Civil está, por tanto, plenamente integrado en el
Sistema de Seguridad Nacional. Además, el Consejo de Seguridad Nacional ostenta la
competencia para la aprobación, a propuesta del Ministro del Interior, de la Estrategia
Nacional de Protección Civil. Asimismo, la Ley 17/2015 establece que la dirección de las
emergencias de interés nacional, que exige la ordenación y coordinación de las
actuaciones y la gestión de todos los recursos nacionales e internacionales, es
competencia del Ministro del Interior.
En la línea de lo anterior, la configuración jurídica actual de la protección civil en
España y el marco operativo para la gestión de riesgos de catástrofes se han visto
impulsados mediante la aprobación y entrada en vigor en 2020 del Plan Estatal General
cve: BOE-A-2024-26452
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304