Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Protección Civil. (BOE-A-2024-26452)
Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024
3.2.5

Sec. III. Pág. 173951

Recuperación.

Fomentar medidas eficaces de recuperación postcatástrofe en el ámbito de lo
establecido en el capítulo V de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil,
promoviendo, cuando sea posible, el principio de «build back better» y teniendo en
cuenta los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad
interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.
– L.A.17: Mejorar la coordinación efectiva entre todas las administraciones
competentes en materia de recuperación.
– L.A. 18: Mejorar la formación y capacitación de todos los actores, por parte de la
Administración General del Estado, que intervienen en la fase de recuperación.
– L.A. 19: Mejorar la información a los potenciales beneficiarios de las medidas de ayuda
existentes.
– L.A. 20: Asegurar el acceso por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido por
la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
su normativa de desarrollo, a las ayudas por siniestro o catástrofe que se pongan a
disposición de los ciudadanos, y a su tramitación, registro y notificación por medios
electrónicos.
3.2.6

Formación.

Formación de los miembros del Sistema Nacional de Protección Civil en las
diferentes fases del ciclo de emergencias.

Fomento de la cultura preventiva.
Es necesario profundizar en la cultura preventiva de la ciudadanía, como uno de los
principales instrumentos que existen, no ya en la prevención de los diferentes riesgos,
sino como apoyo necesario para la gestión de emergencias.
– L.A. 28: Promover con los restantes miembros del Sistema Nacional de Protección
Civil (comunidades autónomas, entidades locales, agrupaciones de voluntarios…) la
realización de un plan integrado que pueda alcanzar los objetivos de formar a la

cve: BOE-A-2024-26452
Verificable en https://www.boe.es

– L.A. 21: Potenciación de la formación para los profesionales del Sistema Nacional
de Protección Civil, buscando una mayor capacitación de los recursos humanos, tanto en
la formación inicial, como en la actualización de los conocimientos y capacidades en
metodologías, tecnologías y la coordinación con los demás miembros del sistema.
– L.A. 22: Capacitación inicial y actualización permanente del voluntariado para la
realización de las tareas propias del mismo.
– L.A. 23: Actualización de las técnicas pedagógicas y de las tecnologías de docencia
más modernas (realidad virtual) en la formación de protección civil.
– L.A. 24: Coordinación entre las Escuelas y departamentos de formación del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales a fin de optimizar los recursos del sistema y
evitar duplicidades.
– L.A. 25: Incrementar la relación con el mundo académico y universitario, potenciando el
I+D+i en la materia.
– L.A. 26: Estimular la formación de profesionales a través de la cooperación con el
Instituto Nacional de las Cualificaciones (y homólogos autonómicos), con los Institutos de
Formación Profesional regionales y con los partícipes del Servicio Nacional de Empleo a fin
de potenciar la formación para el empleo en la materia.
– L.A. 27: Formación de los profesionales de la Psicología según criterios del Plan
Sectorial de Intervención psicológica en emergencias, a través de la formación específica en
la Escuela Nacional de Protección Civil (ENPC) sobre esta materia y que suponga la
constitución de un catálogo de capacidades de la Administración General del Estado para la
intervención psicológica en emergencias.