Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Protección Civil. (BOE-A-2024-26452)
Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173950

– L.A. 10: Crear el Mecanismo Nacional de Respuesta (MNR) en Emergencias,
gestionado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) a
través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM),
como el instrumento operativo para la movilización de capacidades del Sistema Nacional
de Protección Civil.
– L.A. 11: Fomentar el conocimiento de la planificación entre los distintos ámbitos
territoriales integrando entre otras medidas el análisis de los riesgos naturales y/o
antrópicos en la legislación urbanística y territorial a escala regional y municipal, y el
fortalecimiento especialmente de las relaciones de vecindad, para la gestión compartida
de las emergencias.
– L.A. 12: Promover la aprobación de un plan sectorial de intervención psicológica
en emergencias y catástrofes por el Consejo Nacional de Protección Civil que permita
incorporar la atención psicológica en la planificación de protección civil, dando
cumplimiento al artículo 16 del capítulo IV de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de
Protección Civil, que recoge la intervención psicológica como una actuación más en
situaciones de emergencia y en la fase de recuperación.
– L.A. 13: Poner a disposición de los componentes del Sistema Nacional de
Protección Civil sistemas de información y comunicaciones que permitan compartir
información sobre riesgos, planes, capacidades de respuesta, e información sobre daños
producidos por emergencias de protección civil. Estos sistemas constituirán la Red
Nacional de Información definida en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección
Civil.
3.2.4

Respuesta inmediata a las emergencias.

– L.A. 14: Reforzar la capacidad operativa de los órganos centrales del Sistema,
incrementando la coordinación y mejorando la interoperabilidad en todas las fases de la
protección civil.
– L.A. 15: Potenciar el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de
Emergencias de Protección Civil (CENEM) para que pueda desarrollar todas las
funciones que toda la normativa vigente le marca.
– L.A. 16: Avanzar en la definición y puesta a disposición, para su uso por los
componentes del Sistema Nacional de Protección Civil, de sistemas de comunicaciones
capaces, seguros y robustos que permitan la interacción ágil entre los distintos
organismos involucrados en una emergencia, tanto a nivel estratégico como a nivel
táctico. A tal efecto, se considerarán las ciberamenazas como un intensificador, que
pueden agravar el daño causado por cualquiera de los riesgos de protección civil. como
un intensificador, que pueden agravar el daño causado por cualquiera de los riesgos de
protección civil.

cve: BOE-A-2024-26452
Verificable en https://www.boe.es

Promover acciones de respuesta inmediata a la emergencia relativas a los servicios
públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil conforme al
artículo 17.1 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil y al PLEGEM,
así como los Centros de seguimiento y coordinación de emergencias.
Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la
actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia durante
una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia. De esta manera,
se intenta evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la
seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la
población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el
refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e
infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para
iniciar la recuperación.
Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguiente Líneas de
Acción: