Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Protección Civil. (BOE-A-2024-26452)
Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173949
Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguientes líneas de
acción:
– L.A. 1: Estudiar la posibilidad de incluir nuevos riesgos en el catálogo oficial de
riesgos que deben ser objeto de planificación de protección civil (Anexo I del Real
Decreto 524/2023, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil). Esta
posibilidad abarcará el estudio técnico de los riesgos por deslizamientos de terreno así
como la introducción en la atmósfera terrestre de objetos procedentes del espacio.
– L.A. 2: Mejorar la información estatal de protección civil, centralizándola,
coordinándola y dándole coherencia entre los distintos niveles administrativos, e
incorporando la contribución de la ciencia y acciones I+D+I, todo ello en el marco de la
Red Nacional de Información sobre Protección Civil.
– L.A. 3: Coordinar la actualización de las evaluaciones de riesgos existentes en el
ámbito de protección civil en los distintos riesgos y ámbitos administrativos.
– L.A. 4: Estudiar y valorar posibles vías de actuación para la aplicación de los
principios y herramientas de la Inteligencia Artificial (IA) a la detección temprana de
riesgos, análisis de riesgos en cascada, valoración temprana de daños, y otros aspectos
de la protección civil en los que por su complejidad pueda resultar ventajosa la aplicación
de estas tecnologías.
3.2.2
Prevención de riesgos.
Impulsar el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los
posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.
Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguientes líneas de
acción:
– L.A. 5: Identificar e impulsar las acciones preventivas, en el ámbito de la protección
civil, que puedan contribuir a reducir el riesgo existente, especialmente aquellas que
permitan favorecer y promover la cooperación intersectorial.
– L.A. 6: Establecer coordinación interadministrativa entre organismos sectoriales y
de protección civil para determinar ámbitos, objetivos, territorios y prioridades en los que
focalizar los programas de prevención.
– L.A. 7: Promover la investigación de las emergencias, trabajando de manera
conjunta con la comunidad científica nacional e internacional para el desarrollo de
metodologías y herramientas que permitan monitorizar los peligros y prevenir su
reiteración a fin de garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos
sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal.
– L.A. 8: Definir, desarrollar y poner a disposición de los componentes del Sistema
Nacional de Protección Civil sistemas de información y comunicaciones compartidos que
permitan la detección, el tratamiento y la difusión ágil de las situaciones que produzcan,
o puedan llegar a producir, riesgos de protección civil. Estos sistemas constituyen la Red
de Alerta Nacional definida en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Planificación.
Contribuir a la preparación de todos los organismos de las Administraciones Públicas
para dar respuesta planificada a situaciones de emergencia, de forma que se
establezcan con antelación medidas de preparación para actuar eficaz y oportunamente
ante las situaciones de emergencia que se pudieran plantear derivadas de los riesgos
propios de protección civil.
Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguiente Líneas de
acción:
– L.A. 9: Completar y actualizar la planificación relativa a todos los riesgos de
protección civil en los plazos establecidos en la Norma Básica.
cve: BOE-A-2024-26452
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173949
Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguientes líneas de
acción:
– L.A. 1: Estudiar la posibilidad de incluir nuevos riesgos en el catálogo oficial de
riesgos que deben ser objeto de planificación de protección civil (Anexo I del Real
Decreto 524/2023, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil). Esta
posibilidad abarcará el estudio técnico de los riesgos por deslizamientos de terreno así
como la introducción en la atmósfera terrestre de objetos procedentes del espacio.
– L.A. 2: Mejorar la información estatal de protección civil, centralizándola,
coordinándola y dándole coherencia entre los distintos niveles administrativos, e
incorporando la contribución de la ciencia y acciones I+D+I, todo ello en el marco de la
Red Nacional de Información sobre Protección Civil.
– L.A. 3: Coordinar la actualización de las evaluaciones de riesgos existentes en el
ámbito de protección civil en los distintos riesgos y ámbitos administrativos.
– L.A. 4: Estudiar y valorar posibles vías de actuación para la aplicación de los
principios y herramientas de la Inteligencia Artificial (IA) a la detección temprana de
riesgos, análisis de riesgos en cascada, valoración temprana de daños, y otros aspectos
de la protección civil en los que por su complejidad pueda resultar ventajosa la aplicación
de estas tecnologías.
3.2.2
Prevención de riesgos.
Impulsar el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los
posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.
Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguientes líneas de
acción:
– L.A. 5: Identificar e impulsar las acciones preventivas, en el ámbito de la protección
civil, que puedan contribuir a reducir el riesgo existente, especialmente aquellas que
permitan favorecer y promover la cooperación intersectorial.
– L.A. 6: Establecer coordinación interadministrativa entre organismos sectoriales y
de protección civil para determinar ámbitos, objetivos, territorios y prioridades en los que
focalizar los programas de prevención.
– L.A. 7: Promover la investigación de las emergencias, trabajando de manera
conjunta con la comunidad científica nacional e internacional para el desarrollo de
metodologías y herramientas que permitan monitorizar los peligros y prevenir su
reiteración a fin de garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos
sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal.
– L.A. 8: Definir, desarrollar y poner a disposición de los componentes del Sistema
Nacional de Protección Civil sistemas de información y comunicaciones compartidos que
permitan la detección, el tratamiento y la difusión ágil de las situaciones que produzcan,
o puedan llegar a producir, riesgos de protección civil. Estos sistemas constituyen la Red
de Alerta Nacional definida en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Planificación.
Contribuir a la preparación de todos los organismos de las Administraciones Públicas
para dar respuesta planificada a situaciones de emergencia, de forma que se
establezcan con antelación medidas de preparación para actuar eficaz y oportunamente
ante las situaciones de emergencia que se pudieran plantear derivadas de los riesgos
propios de protección civil.
Para poder desarrollar este Objetivo, es necesario desarrollar las siguiente Líneas de
acción:
– L.A. 9: Completar y actualizar la planificación relativa a todos los riesgos de
protección civil en los plazos establecidos en la Norma Básica.
cve: BOE-A-2024-26452
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3