Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26316)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Gestión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173223
4.4 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de personas
aspirantes admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o,
potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes,
en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Procedimiento de selección.
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase
de concurso.
La fase de oposición constituirá el 70 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter
eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por 100 del proceso selectivo
y no tendrá carácter eliminatorio.
5.2 Los ejercicios a realizar en la fase de oposición se especifican en el Anexo II de
la presente convocatoria en función del turno de acceso.
5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con
el baremo fijado en el Anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán
ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.
El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la
Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de
diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen
para su valoración en esta fase del proceso selectivo. Las personas que participen por el
turno de promoción interna no tendrán que acreditar los méritos relativos a la antigüedad,
el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, certificándose tales extremos de
oficio por la Dirección de Recursos Humanos y Organización.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para
su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel
de inglés, donde se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha
de la resolución del Tribunal por la que declaran las personas que han superado la fase
de oposición.
5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el de las plazas
convocadas.
Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar los ejercicios de
la fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del
conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener una de las plazas
convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse,
una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, en el acceso por el turno de promoción
interna, se dará prioridad a quien haya obtenido:
a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de la antigüedad.
d) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal
consolidado y formalizado.
cve: BOE-A-2024-26316
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173223
4.4 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de personas
aspirantes admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o,
potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes,
en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.
Procedimiento de selección.
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase
de concurso.
La fase de oposición constituirá el 70 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter
eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por 100 del proceso selectivo
y no tendrá carácter eliminatorio.
5.2 Los ejercicios a realizar en la fase de oposición se especifican en el Anexo II de
la presente convocatoria en función del turno de acceso.
5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con
el baremo fijado en el Anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán
ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.
El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la
Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de
diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen
para su valoración en esta fase del proceso selectivo. Las personas que participen por el
turno de promoción interna no tendrán que acreditar los méritos relativos a la antigüedad,
el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, certificándose tales extremos de
oficio por la Dirección de Recursos Humanos y Organización.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para
su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel
de inglés, donde se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha
de la resolución del Tribunal por la que declaran las personas que han superado la fase
de oposición.
5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el de las plazas
convocadas.
Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar los ejercicios de
la fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del
conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener una de las plazas
convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse,
una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, en el acceso por el turno de promoción
interna, se dará prioridad a quien haya obtenido:
a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de la antigüedad.
d) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal
consolidado y formalizado.
cve: BOE-A-2024-26316
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.