Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26316)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173224
A su vez, en el acceso por el turno libre, se dará prioridad a quien haya obtenido:
a)
b)
Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.
De persistir el empate, en ambos casos, se dirimirá atendiendo al orden alfabético
conforme a la letra del primer apellido que resulte del sorteo público celebrado a estos
efectos por la Comunidad de Madrid que, para esta convocatoria, será la letra «N», de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el
Rector, entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas con nivel
de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario/a
con iguales requisitos que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto. Se
designará un número igual de miembros suplentes, procurando la presencia equilibrada
de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III
de Madrid aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2017.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Servicio de Recursos Humanos, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas
convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se
hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del Tribunal, con posterioridad al
mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del
miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web del proceso.
6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará, en la
página web del proceso, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de
constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la
cve: BOE-A-2024-26316
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Sexta.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173224
A su vez, en el acceso por el turno libre, se dará prioridad a quien haya obtenido:
a)
b)
Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.
De persistir el empate, en ambos casos, se dirimirá atendiendo al orden alfabético
conforme a la letra del primer apellido que resulte del sorteo público celebrado a estos
efectos por la Comunidad de Madrid que, para esta convocatoria, será la letra «N», de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Tribunal Calificador.
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el
Rector, entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas con nivel
de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario/a
con iguales requisitos que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto. Se
designará un número igual de miembros suplentes, procurando la presencia equilibrada
de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III
de Madrid aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2017.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Servicio de Recursos Humanos, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas
convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se
hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del Tribunal, con posterioridad al
mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del
miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web del proceso.
6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará, en la
página web del proceso, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de
constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la
cve: BOE-A-2024-26316
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Sexta.