Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26316)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Gestión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173222
3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se solicitará en el plazo de diez días
hábiles desde la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as en el correspondiente proceso selectivo. El titular de la tasa cuya devolución
se solicita deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se va a realizar la
devolución.
3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).
b) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen,
mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada,
o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en
su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención
determinará la exclusión del aspirante.
c) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura
como Anexo IV, adjuntando, además, dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano
Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación
detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su
solicitud de adaptación.
3.6
Son causas de exclusión del aspirante:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en
la base 3.5, en tiempo y forma.
c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de
justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago;
todo ello en tiempo y forma.
Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la
Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución en virtud de la cual se declararán
aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas
convocadas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha Resolución, que se
publicará en la página web de la Universidad https://www.uc3m.es/empleo/pas,
contendrá la designación de las personas que integrarán el Tribunal Calificador.
4.2 Quienes resulten excluidos expresamente, así como quienes no figuren en las
listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución para poder
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación se publicará, en la página web de la
Universidad Carlos III de Madrid, la Resolución por la que se aprueban las listas
definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas
las reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha Resolución se hará constar, a
propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del primer
ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.
cve: BOE-A-2024-26316
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173222
3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se solicitará en el plazo de diez días
hábiles desde la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as en el correspondiente proceso selectivo. El titular de la tasa cuya devolución
se solicita deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se va a realizar la
devolución.
3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).
b) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen,
mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada,
o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en
su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención
determinará la exclusión del aspirante.
c) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura
como Anexo IV, adjuntando, además, dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano
Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación
detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su
solicitud de adaptación.
3.6
Son causas de exclusión del aspirante:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en
la base 3.5, en tiempo y forma.
c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de
justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago;
todo ello en tiempo y forma.
Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la
Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución en virtud de la cual se declararán
aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas
convocadas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha Resolución, que se
publicará en la página web de la Universidad https://www.uc3m.es/empleo/pas,
contendrá la designación de las personas que integrarán el Tribunal Calificador.
4.2 Quienes resulten excluidos expresamente, así como quienes no figuren en las
listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución para poder
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación se publicará, en la página web de la
Universidad Carlos III de Madrid, la Resolución por la que se aprueban las listas
definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas
las reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha Resolución se hará constar, a
propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del primer
ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.
cve: BOE-A-2024-26316
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Cuarta.