Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173386
prudenciales y obligaciones de información. En aquellos procedimientos en los que los
establecimientos financieros de crédito cuenten con su propio régimen específico, y este
comprenda trámites de naturaleza análoga a los de las entidades de crédito, se aplicará
igualmente el esquema de delegación previsto para estas últimas.
Cuarto. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
1. Se delegan en el director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de
Pago las siguientes facultades:
a) Aprobar los informes de evaluación y formular, a la vista de estos, las
recomendaciones que se consideren necesarias, sobre los sistemas, esquemas,
acuerdos e instrumentos de pago, así como en relación con las entidades que les
proporcionen servicios tecnológicos elaborados por el Banco de España de acuerdo con
los estándares correspondientes y en el ejercicio de sus competencias de vigilancia.
b) Remitir escritos a los operadores o entidades gestoras de sistemas, esquemas y
acuerdos de pago, a los proveedores de servicios de pago y a las entidades que les
proporcionen servicios tecnológicos, aclarando o interpretando las normas y las políticas
que resulten de aplicación de los marcos de vigilancia.
c) Formular recomendaciones u observaciones, en el ámbito de las funciones
supervisoras atribuidas a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de
Pago, a la vista de las normas vigentes o, en su caso, de los criterios interpretativos,
guías técnicas u orientaciones supervisoras generales emitidas por los órganos
competentes del Banco de España, el Banco Central Europeo o la Autoridad Bancaria
Europea, a los proveedores de servicios de pago, operadores de sistemas, incluida la
Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A (Iberpay), esquemas y acuerdos de pago,
procesadores de pago y otros proveedores de servicios tecnológicos o técnicos, sujetos
a la supervisión del Banco de España, así como remitir escritos a dichas entidades
aclarando el tratamiento aplicable a la prestación de servicios de pago, los
procedimientos operativos, prácticas o situaciones concretas de la entidad, y/o
solicitándoles el cese o rectificación de una determinada actuación; siempre que la
adopción de cualquiera de estas medidas no se derive de la realización de visitas de
inspección.
d) Emitir orientaciones supervisoras generales, criterios de buenas prácticas y
aclaraciones que faciliten la comprensión y el correcto cumplimiento de las disposiciones
del Reglamento (UE) n.° 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las
transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE)
n.° 924/2009; el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril
de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta;
el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017,
por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación
reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros; el
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 21/2011, de 26
de julio, de dinero electrónico; del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en lo
relativo a las obligaciones en materia de gestión de riesgo relacionado con las
tecnologías de la información y la comunicación de los operadores de sistemas de pago,
de los operadores de esquemas de pago, de los operadores de acuerdos de pago
electrónico, de los procesadores de pago y de otros proveedores de servicios
tecnológicos o técnicos en España, y de cualesquiera otras normas de ordenación y
disciplina en el ámbito de las funciones supervisoras atribuidas a la Dirección General de
Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago; siempre y cuando no se refieran a nuevos
criterios interpretativos.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173386
prudenciales y obligaciones de información. En aquellos procedimientos en los que los
establecimientos financieros de crédito cuenten con su propio régimen específico, y este
comprenda trámites de naturaleza análoga a los de las entidades de crédito, se aplicará
igualmente el esquema de delegación previsto para estas últimas.
Cuarto. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
1. Se delegan en el director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de
Pago las siguientes facultades:
a) Aprobar los informes de evaluación y formular, a la vista de estos, las
recomendaciones que se consideren necesarias, sobre los sistemas, esquemas,
acuerdos e instrumentos de pago, así como en relación con las entidades que les
proporcionen servicios tecnológicos elaborados por el Banco de España de acuerdo con
los estándares correspondientes y en el ejercicio de sus competencias de vigilancia.
b) Remitir escritos a los operadores o entidades gestoras de sistemas, esquemas y
acuerdos de pago, a los proveedores de servicios de pago y a las entidades que les
proporcionen servicios tecnológicos, aclarando o interpretando las normas y las políticas
que resulten de aplicación de los marcos de vigilancia.
c) Formular recomendaciones u observaciones, en el ámbito de las funciones
supervisoras atribuidas a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de
Pago, a la vista de las normas vigentes o, en su caso, de los criterios interpretativos,
guías técnicas u orientaciones supervisoras generales emitidas por los órganos
competentes del Banco de España, el Banco Central Europeo o la Autoridad Bancaria
Europea, a los proveedores de servicios de pago, operadores de sistemas, incluida la
Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A (Iberpay), esquemas y acuerdos de pago,
procesadores de pago y otros proveedores de servicios tecnológicos o técnicos, sujetos
a la supervisión del Banco de España, así como remitir escritos a dichas entidades
aclarando el tratamiento aplicable a la prestación de servicios de pago, los
procedimientos operativos, prácticas o situaciones concretas de la entidad, y/o
solicitándoles el cese o rectificación de una determinada actuación; siempre que la
adopción de cualquiera de estas medidas no se derive de la realización de visitas de
inspección.
d) Emitir orientaciones supervisoras generales, criterios de buenas prácticas y
aclaraciones que faciliten la comprensión y el correcto cumplimiento de las disposiciones
del Reglamento (UE) n.° 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las
transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE)
n.° 924/2009; el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril
de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta;
el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017,
por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación
reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros; el
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 21/2011, de 26
de julio, de dinero electrónico; del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en lo
relativo a las obligaciones en materia de gestión de riesgo relacionado con las
tecnologías de la información y la comunicación de los operadores de sistemas de pago,
de los operadores de esquemas de pago, de los operadores de acuerdos de pago
electrónico, de los procesadores de pago y de otros proveedores de servicios
tecnológicos o técnicos en España, y de cualesquiera otras normas de ordenación y
disciplina en el ámbito de las funciones supervisoras atribuidas a la Dirección General de
Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago; siempre y cuando no se refieran a nuevos
criterios interpretativos.
cve: BOE-A-2024-26345
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