Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173387

e) Informar o emitir certificaciones acreditativas de determinadas situaciones
objetivas referidas a los proveedores de servicios de pago en el ámbito de las funciones
supervisoras asignadas a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de
Pago, cuando estén previstas en las normas aplicables o deban tener efectos frente a
terceros.
f) Aprobar modificaciones en las guías técnicas en materia supervisora a las que se
refiere el artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera, consistentes en adaptaciones
técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en
dichas guías, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España en el ámbito de
actuación de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
g) Solicitar y/o emitir el preceptivo informe sobre el reconocimiento de un sistema
de pagos a efectos de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y
de liquidación de valores.
h) Aprobar la asignación de calidades crediticias a las empresas no financieras
cuyos créditos se puedan presentar como activos de garantía para las operaciones de
política monetaria.
En caso de ausencia del Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de
Pago, todas las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor
del director general adjunto de Pagos e Infraestructuras de Mercado.
2. Se delegan en el director general adjunto de Pagos e Infraestructuras de
Mercado las siguientes facultades:
a) Solicitar información con carácter formal de los operadores o entidades gestoras
de un sistema, esquema o acuerdo de pagos, de los proveedores de servicios de pago y
de aquellas entidades que proporcionen servicios tecnológicos para los sistemas y
servicios citados, con objeto de valorar la eficiencia y la seguridad de los sistemas,
esquemas y acuerdos de pago e instrumentos de pago.
b) Solicitar información con carácter formal, en el ámbito de las funciones
supervisoras atribuidas a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de
Pago, a los proveedores de servicios de pago, a los operadores o entidades gestoras de
un sistema de pago, de esquema o acuerdo de pagos, incluidos los regímenes o
esquemas de tarjetas de pago, a los procesadores de pago o a las entidades que, en su
caso, les proporcionen servicios tecnológicos, que permita verificar el cumplimiento por
su parte de las diferentes obligaciones legales, los requisitos esenciales y demás
requisitos técnicos del Reglamento (UE) n.° 260/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y
empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica
el Reglamento (CE) n.° 924/2009; del Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento y del
Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las
operaciones de pago con tarjeta; del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la
Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE)
2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de
regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de
comunicación abiertos comunes y seguros; del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y sus
disposiciones de desarrollo; de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en lo relativo a las obligaciones en materia
de gestión de riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación
de los operadores de sistemas de pago, de los operadores de esquemas de pago, de los
operadores de acuerdos de pago electrónico, de los procesadores de pago y de otros
proveedores de servicios tecnológicos o técnicos.
c) Solicitar información sobre los sistemas y servicios que gestione la Sociedad
Española de Sistemas de Pago, SA (Iberpay), sus cuentas anuales y el informe de

cve: BOE-A-2024-26345
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Núm. 303