Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173388
gestión, el informe de los auditores externos, la composición del Consejo de
Administración y el accionariado, en el ejercicio de las funciones de supervisión de la
sociedad de conformidad con la Ley 41/1999 sobre sistemas de pago y liquidación de
valores.
d) Decidir sobre la oposición a las normas básicas relativas a los servicios
complementarios o accesorios gestionados y las instrucciones de carácter técnico u
operativo relativas a los sistemas y servicios gestionados por la Sociedad Española de
Sistemas de Pago, SA (Iberpay), exceptuando las relativas a la gestión de la distribución,
recogida y tratamiento de medios de pago.
e) Remitir escritos a las entidades gestoras de sistemas, esquemas y acuerdos de
pagos, incluidos los regímenes de tarjetas de pago, a los proveedores de servicios de
pagos, a las entidades procesadoras, o a las entidades que, en su caso, proporcionen
servicios técnicos, aclarando conceptos o solicitando el cumplimiento de criterios
interpretativos, requerimientos de actuación, recomendaciones u observaciones
previamente formulados por la Comisión Ejecutiva o por el Director General de
Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago en el ámbito de las funciones supervisoras
y de vigilancia atribuidas a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas
de Pago, o solicitando información acerca de las medidas adoptadas para el
cumplimiento de tales requerimientos, recomendaciones u observaciones.
f) Resolver, en el ámbito de las funciones de supervisión asignadas a la Dirección
General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, sobre los procedimientos y
consultas, sobre la aplicación de las normas de autenticación reforzada de clientes y el
acceso a la información de las cuentas de pago de los usuarios de servicios de pago así
como las relativas al correcto cumplimiento de la obligación de los proveedores de
servicios de pago de reportar datos estadísticos de fraude relacionados con la provisión
de servicios de pago, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos.
g) Formular requerimientos, recomendaciones u observaciones en los términos y
con el alcance previstos en el artículo 30, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE)
2018/389.
h) Acordar el intercambio de información que pueda ser relevante para otras
autoridades públicas, tanto nacionales como internacionales, en especial el Instituto
Nacional de Ciberseguridad, en el ámbito de las funciones de supervisión y vigilancia
asignadas a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, así
como formular peticiones de información a otras autoridades supervisoras o instituciones
competentes nacionales o extranjeras, y contestar a las remitidas por estas, sobre
aspectos relacionados con la supervisión y vigilancia de los proveedores de servicios de
pago, operadores o entidades gestoras de un sistema de pago, esquema o acuerdo de
pagos, incluidos los regímenes o esquemas de tarjetas de pago, procesadores de pago o
entidades que, en su caso, les proporcionen servicios tecnológicos.
i) Solicitar información u ordenar inspecciones al efecto de aclarar la actividad de
personas físicas o jurídicas sujetas a la supervisión del Banco de España, que pudieran
estar prestando servicios de pago o emitiendo dinero electrónico sin haber obtenido la
preceptiva autorización en los términos previstos, respectivamente, en el Real Decretoley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en
materia financiera, y en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y sus
normas de desarrollo.
j) Resolver, en el ámbito de las funciones atribuidas a la Dirección General de
Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, sobre los procedimientos y actuaciones
previstas en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y sus normas de
desarrollo, que se describen en el anejo IX.1 de este acuerdo; y sobre los previstos en el
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, y sus normas de desarrollo, que se describen en el anejo
IX.2 de este acuerdo.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173388
gestión, el informe de los auditores externos, la composición del Consejo de
Administración y el accionariado, en el ejercicio de las funciones de supervisión de la
sociedad de conformidad con la Ley 41/1999 sobre sistemas de pago y liquidación de
valores.
d) Decidir sobre la oposición a las normas básicas relativas a los servicios
complementarios o accesorios gestionados y las instrucciones de carácter técnico u
operativo relativas a los sistemas y servicios gestionados por la Sociedad Española de
Sistemas de Pago, SA (Iberpay), exceptuando las relativas a la gestión de la distribución,
recogida y tratamiento de medios de pago.
e) Remitir escritos a las entidades gestoras de sistemas, esquemas y acuerdos de
pagos, incluidos los regímenes de tarjetas de pago, a los proveedores de servicios de
pagos, a las entidades procesadoras, o a las entidades que, en su caso, proporcionen
servicios técnicos, aclarando conceptos o solicitando el cumplimiento de criterios
interpretativos, requerimientos de actuación, recomendaciones u observaciones
previamente formulados por la Comisión Ejecutiva o por el Director General de
Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago en el ámbito de las funciones supervisoras
y de vigilancia atribuidas a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas
de Pago, o solicitando información acerca de las medidas adoptadas para el
cumplimiento de tales requerimientos, recomendaciones u observaciones.
f) Resolver, en el ámbito de las funciones de supervisión asignadas a la Dirección
General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, sobre los procedimientos y
consultas, sobre la aplicación de las normas de autenticación reforzada de clientes y el
acceso a la información de las cuentas de pago de los usuarios de servicios de pago así
como las relativas al correcto cumplimiento de la obligación de los proveedores de
servicios de pago de reportar datos estadísticos de fraude relacionados con la provisión
de servicios de pago, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos.
g) Formular requerimientos, recomendaciones u observaciones en los términos y
con el alcance previstos en el artículo 30, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE)
2018/389.
h) Acordar el intercambio de información que pueda ser relevante para otras
autoridades públicas, tanto nacionales como internacionales, en especial el Instituto
Nacional de Ciberseguridad, en el ámbito de las funciones de supervisión y vigilancia
asignadas a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, así
como formular peticiones de información a otras autoridades supervisoras o instituciones
competentes nacionales o extranjeras, y contestar a las remitidas por estas, sobre
aspectos relacionados con la supervisión y vigilancia de los proveedores de servicios de
pago, operadores o entidades gestoras de un sistema de pago, esquema o acuerdo de
pagos, incluidos los regímenes o esquemas de tarjetas de pago, procesadores de pago o
entidades que, en su caso, les proporcionen servicios tecnológicos.
i) Solicitar información u ordenar inspecciones al efecto de aclarar la actividad de
personas físicas o jurídicas sujetas a la supervisión del Banco de España, que pudieran
estar prestando servicios de pago o emitiendo dinero electrónico sin haber obtenido la
preceptiva autorización en los términos previstos, respectivamente, en el Real Decretoley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en
materia financiera, y en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y sus
normas de desarrollo.
j) Resolver, en el ámbito de las funciones atribuidas a la Dirección General de
Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, sobre los procedimientos y actuaciones
previstas en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y sus normas de
desarrollo, que se describen en el anejo IX.1 de este acuerdo; y sobre los previstos en el
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, y sus normas de desarrollo, que se describen en el anejo
IX.2 de este acuerdo.
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Núm. 303