Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173389

En caso de ausencia del director general adjunto de Pagos e Infraestructuras de
Mercado, todas las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a
favor del Director del Departamento de Sistemas de Pago.
Quinto. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General.
Se delegan en el secretario general las siguientes facultades:

a) Resolver sobre las solicitudes de iniciación en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial y, en su caso, nombrar instructor del procedimiento.
b) Acordar la interposición de recursos o entablar acciones ante los tribunales de
cualquier instancia y jurisdicción en nombre del Banco de España.
c) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios
de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que su elaboración
corresponda al ámbito de actuación de la Secretaría General, en cuanto consistan en
adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios
establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las
informaciones específicas previstas en ellas.
d) Denegar la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el
artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda
extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
e) Emitir los informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias que el
ordenamiento jurídico encomiende al Banco de España.
f) Resolver sobre los expedientes de autorización para la modificación de estatutos
sociales respecto de los que el Banco de España sea competente excepto los que sean
de escasa relevancia.
g) Aceptar o denegar la renuncia a las autorizaciones o inscripciones cuya
competencia corresponde al Banco de España, acordando, en caso de aceptación, la
revocación y consiguiente baja en el registro.
h) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de información según lo
previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y
otras medidas urgentes en materia financiera.
i) Denegar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del Real
Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes
en materia financiera.
j) Exigir el cumplimiento de los requisitos de garantía previstos en el artículo 16 del
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, a las entidades exentas de autorización en el marco de
procedimientos de solicitud de registro, cuando sea necesario para garantizar la
protección del usuario de servicios de pago y la confianza en los sistemas de pago.
k) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual
por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de intermediarios de
crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios, así como, en su caso, de los nuevos
miembros de sus órganos de administración de estos, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario.
l) Resolver desfavorablemente sobre las comunicaciones de exclusión efectuadas
conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
m) Aprobar las modificaciones en los formularios publicados en la página web del
Banco de España, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la
Secretaría General, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, actualizaciones de
los mismos a cambios en la normativa aplicable o en los formularios del Mecanismo

cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es

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