Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173390
Único de Supervisión o las guías de la Autoridad Bancaria Europea que sirvieron de
base al correspondiente formulario; o aquellas otras de carácter menor o no relevante.
n) Resolver las solicitudes de adopción de medidas provisionales que se planteen
en los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la Comisión Ejecutiva.
o) Resolver los expedientes de valoración de idoneidad, con valoración positiva, de
los miembros del órgano de administración, de los directores generales o asimilados de
las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España y, en su caso, de sus
dominantes, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la resolución de los expedientes que
concluyan con un pronunciamiento negativo sobre la idoneidad de la persona evaluada,
así como aquellos en los que, de acuerdo con la normativa aplicable, deba considerarse
la existencia de condenas por la comisión de delitos o faltas, sanciones por la comisión
de infracciones administrativas relativas al sistema financiero, o investigaciones
relevantes y fundadas en el ámbito penal o administrativo.
p) Acordar la iniciación de oficio de los expedientes de evaluación de idoneidad de
las personas a las que se refiere el apartado o) anterior cuando, en presencia de indicios
fundados, resulte necesario valorar si se mantiene la idoneidad de aquellas, en los
términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
q) Resolver sobre los expedientes de autorización para realizar las operaciones a
que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de
diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público
distintos de las entidades de crédito.
r) Resolver sobre la solicitud de los establecimientos de cambio de moneda para
realizar operaciones de carácter accesorio o complementario a su actividad principal
(apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de regulación de
determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de
moneda y sus agentes).
s) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito
españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
t) Resolver desfavorablemente las solicitudes de modificación del contenido de las
informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales, incluido el cierre,
de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea
(artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito).
u) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual
por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de intermediarios de
crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios así como, en su caso, la inscripción
de los nuevos miembros de su órgano de administración de estos de acuerdo con lo
previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario.
v) Resolver sobre las solicitudes de apertura de oficinas de representación en
España de entidades de crédito no autorizadas en otros en Estados miembros de la
Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 84/2015, de 13
de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito.
w) Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el
artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda
extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
x) Acordar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del Real
Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes
en materia financiera.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173390
Único de Supervisión o las guías de la Autoridad Bancaria Europea que sirvieron de
base al correspondiente formulario; o aquellas otras de carácter menor o no relevante.
n) Resolver las solicitudes de adopción de medidas provisionales que se planteen
en los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la Comisión Ejecutiva.
o) Resolver los expedientes de valoración de idoneidad, con valoración positiva, de
los miembros del órgano de administración, de los directores generales o asimilados de
las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España y, en su caso, de sus
dominantes, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la resolución de los expedientes que
concluyan con un pronunciamiento negativo sobre la idoneidad de la persona evaluada,
así como aquellos en los que, de acuerdo con la normativa aplicable, deba considerarse
la existencia de condenas por la comisión de delitos o faltas, sanciones por la comisión
de infracciones administrativas relativas al sistema financiero, o investigaciones
relevantes y fundadas en el ámbito penal o administrativo.
p) Acordar la iniciación de oficio de los expedientes de evaluación de idoneidad de
las personas a las que se refiere el apartado o) anterior cuando, en presencia de indicios
fundados, resulte necesario valorar si se mantiene la idoneidad de aquellas, en los
términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
q) Resolver sobre los expedientes de autorización para realizar las operaciones a
que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de
diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público
distintos de las entidades de crédito.
r) Resolver sobre la solicitud de los establecimientos de cambio de moneda para
realizar operaciones de carácter accesorio o complementario a su actividad principal
(apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de regulación de
determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de
moneda y sus agentes).
s) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito
españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
t) Resolver desfavorablemente las solicitudes de modificación del contenido de las
informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales, incluido el cierre,
de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea
(artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito).
u) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual
por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de intermediarios de
crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios así como, en su caso, la inscripción
de los nuevos miembros de su órgano de administración de estos de acuerdo con lo
previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario.
v) Resolver sobre las solicitudes de apertura de oficinas de representación en
España de entidades de crédito no autorizadas en otros en Estados miembros de la
Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 84/2015, de 13
de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito.
w) Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el
artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda
extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
x) Acordar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del Real
Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes
en materia financiera.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303