Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173391
y) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de información según lo
previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y
otras medidas urgentes en materia financiera.
z) Acordar la iniciación de oficio del procedimiento de revocación de la inscripción
en el Registro del Banco de España de aquellos intermediarios de crédito inmobiliario
que no dispongan de la garantía señalada en el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario o que esta que no cumpla con
los requisitos exigidos.
aa) Resolver favorablemente sobre las comunicaciones de exclusión efectuadas
conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
bb) Resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de establecimiento y libre
prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de
pago y de dinero electrónico españolas, conforme a lo establecido en el artículo 10 del
Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago
y de las entidades de pago y artículo 12 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de
régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
cc) Resolver las solicitudes de creación o adquisición de participaciones en
entidades análogas a las entidades de pago o entidades de dinero electrónico conforme
a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de
régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y artículo 13 del
Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.
dd) Resolver sobre los expedientes de autorización para las modificaciones de
estatutos sociales que se consideren de escasa relevancia respecto de los que el Banco
de España sea competente.
ee) Solicitar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, autorización para requerir el suministro
de información y la realización de inspecciones en relación con las personas físicas o
jurídicas que, sin hallarse inscritas en los registros del Banco de España, ofrezcan o
realicen actividades reservadas a las entidades sometidas a las funciones y
competencias del Banco de España.
Sexto. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Conducta Financiera y Billetes.
1. Se delegan en el director general de Conducta Financiera y Billetes las
siguientes facultades:
a) Decidir sobre la oposición a las instrucciones de carácter técnico u operativo
relativas a la gestión de la distribución, recogida y tratamiento de medios de pago
(Sistema de Depósitos Auxiliares, SDA).
b) Formular recomendaciones a las entidades de crédito en materia de tratamiento
y recirculación de billetes en euros.
c) Prohibir a las entidades de crédito la recirculación, a través de las máquinas de
tratamiento de billetes correspondientes, de las denominaciones en euros de las series
afectadas por algún tipo de incumplimiento de la Decisión del Banco Central Europeo,
de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los
billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2010/14).
d) Resolver los informes referidos a consultas externas formuladas en materia de
interpretación y aplicación de las normas de conducta, transparencia bancaria y
protección de la clientela, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de
dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya
adopción incumbirá a la Comisión Ejecutiva.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173391
y) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de información según lo
previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y
otras medidas urgentes en materia financiera.
z) Acordar la iniciación de oficio del procedimiento de revocación de la inscripción
en el Registro del Banco de España de aquellos intermediarios de crédito inmobiliario
que no dispongan de la garantía señalada en el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario o que esta que no cumpla con
los requisitos exigidos.
aa) Resolver favorablemente sobre las comunicaciones de exclusión efectuadas
conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
bb) Resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de establecimiento y libre
prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de
pago y de dinero electrónico españolas, conforme a lo establecido en el artículo 10 del
Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago
y de las entidades de pago y artículo 12 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de
régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
cc) Resolver las solicitudes de creación o adquisición de participaciones en
entidades análogas a las entidades de pago o entidades de dinero electrónico conforme
a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de
régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y artículo 13 del
Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.
dd) Resolver sobre los expedientes de autorización para las modificaciones de
estatutos sociales que se consideren de escasa relevancia respecto de los que el Banco
de España sea competente.
ee) Solicitar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, autorización para requerir el suministro
de información y la realización de inspecciones en relación con las personas físicas o
jurídicas que, sin hallarse inscritas en los registros del Banco de España, ofrezcan o
realicen actividades reservadas a las entidades sometidas a las funciones y
competencias del Banco de España.
Sexto. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Conducta Financiera y Billetes.
1. Se delegan en el director general de Conducta Financiera y Billetes las
siguientes facultades:
a) Decidir sobre la oposición a las instrucciones de carácter técnico u operativo
relativas a la gestión de la distribución, recogida y tratamiento de medios de pago
(Sistema de Depósitos Auxiliares, SDA).
b) Formular recomendaciones a las entidades de crédito en materia de tratamiento
y recirculación de billetes en euros.
c) Prohibir a las entidades de crédito la recirculación, a través de las máquinas de
tratamiento de billetes correspondientes, de las denominaciones en euros de las series
afectadas por algún tipo de incumplimiento de la Decisión del Banco Central Europeo,
de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los
billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2010/14).
d) Resolver los informes referidos a consultas externas formuladas en materia de
interpretación y aplicación de las normas de conducta, transparencia bancaria y
protección de la clientela, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de
dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya
adopción incumbirá a la Comisión Ejecutiva.
cve: BOE-A-2024-26345
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Núm. 303