Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173392
e) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios
de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que su elaboración
corresponda al ámbito de actuación de la Dirección General de Conducta Financiera y
Billetes, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de
conceptos, terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la
forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.
En caso de ausencia del Director General de Conducta Financiera y Billetes, todas
las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor de la
Directora General Adjunta de Conducta Financiera y Billetes.
2. Se delega en la directora del Departamento de Efectivo la facultad de emitir
escritos a las entidades de crédito o: i) solicitando el cumplimiento de las medidas
correctoras previamente formuladas en materia de tratamiento y recirculación de billetes
en euros; ii) transmitiendo a la entidad determinados criterios para el adecuado
cumplimiento de las medidas correctoras comunicadas; o iii) solicitando aclaraciones,
informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria.
3. Se delegan en el Director del Departamento de Conducta de Entidades las
siguientes facultades:
a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de
España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias que no
respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los servicios y productos
bancarios, y exigir a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en
relación con el producto o servicio ofertado.
b) Resolver sobre la verificación, en los términos legalmente previstos, de los
reglamentos de los servicios de atención al cliente y defensores del cliente de las
entidades sujetas a la supervisión del Banco de España.
c) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a
la supervisión del Banco de España en materia de conducta, transparencia bancaria y
protección de la clientela.
d) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas,
aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinados productos,
operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la entidad o solicitándoles el cese
de una determinada conducta o la adopción de ciertas medidas de rectificación, o
refiriéndose a ambas cuestiones, a la vista de la normativa y buenas prácticas vigentes
en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, o a la luz de
las interpretaciones emitidas, en su caso, por los órganos competentes del Banco de
España.
e) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas
solicitando el cumplimiento de recomendaciones o requerimientos previamente
formulados en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela,
así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha
clientela; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades detectadas que
figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad; solicitando
información, aclaraciones o documentación adicional para valorar el cumplimiento de las
medidas supervisoras formuladas.
f) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, o a
instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes
del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades
supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y
contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con dichas
entidades, siempre que las citadas comunicaciones y solicitudes se refieran a aspectos
relacionados con la conducta, la transparencia bancaria y la protección de la clientela.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173392
e) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios
de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que su elaboración
corresponda al ámbito de actuación de la Dirección General de Conducta Financiera y
Billetes, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de
conceptos, terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la
forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.
En caso de ausencia del Director General de Conducta Financiera y Billetes, todas
las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor de la
Directora General Adjunta de Conducta Financiera y Billetes.
2. Se delega en la directora del Departamento de Efectivo la facultad de emitir
escritos a las entidades de crédito o: i) solicitando el cumplimiento de las medidas
correctoras previamente formuladas en materia de tratamiento y recirculación de billetes
en euros; ii) transmitiendo a la entidad determinados criterios para el adecuado
cumplimiento de las medidas correctoras comunicadas; o iii) solicitando aclaraciones,
informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria.
3. Se delegan en el Director del Departamento de Conducta de Entidades las
siguientes facultades:
a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de
España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias que no
respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los servicios y productos
bancarios, y exigir a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en
relación con el producto o servicio ofertado.
b) Resolver sobre la verificación, en los términos legalmente previstos, de los
reglamentos de los servicios de atención al cliente y defensores del cliente de las
entidades sujetas a la supervisión del Banco de España.
c) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a
la supervisión del Banco de España en materia de conducta, transparencia bancaria y
protección de la clientela.
d) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas,
aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinados productos,
operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la entidad o solicitándoles el cese
de una determinada conducta o la adopción de ciertas medidas de rectificación, o
refiriéndose a ambas cuestiones, a la vista de la normativa y buenas prácticas vigentes
en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, o a la luz de
las interpretaciones emitidas, en su caso, por los órganos competentes del Banco de
España.
e) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas
solicitando el cumplimiento de recomendaciones o requerimientos previamente
formulados en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela,
así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha
clientela; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades detectadas que
figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad; solicitando
información, aclaraciones o documentación adicional para valorar el cumplimiento de las
medidas supervisoras formuladas.
f) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, o a
instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes
del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades
supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y
contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con dichas
entidades, siempre que las citadas comunicaciones y solicitudes se refieran a aspectos
relacionados con la conducta, la transparencia bancaria y la protección de la clientela.
cve: BOE-A-2024-26345
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Núm. 303