Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173393
g) Reconocer a las entidades certificadoras de los requisitos de conocimientos y
competencia exigibles al personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, e
inscribir en el listado del Banco de España los títulos o certificaciones emitidos por
universidades públicas o privadas o entidades o empresas certificadoras reconocidas por
el Banco de España para acreditar estos requisitos, así como retirar a una entidad la
condición de certificadora en los términos citados, así como excluirla del listado del
Banco de España mencionado.
Séptimo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
Se delegan en la directora general de Relaciones Institucionales, Europeas y
Transparencia las siguientes facultades:
a) Resolver favorablemente las solicitudes de acceso a la información pública del
Banco de España presentadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como resolver sobre
su inadmisión, acordar la ampliación del plazo de resolución de las referidas solicitudes y
remitir las mismas al sujeto competente para su resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la referida norma. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva
la denegación de las solicitudes.
b) Resolver las reclamaciones sobre accesibilidad digital del Banco de España
presentadas en virtud del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Octavo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Estrategia, Personas y Datos.
1. Se delegan en la directora general de Estrategia, Personas y Datos las
siguientes facultades:
a) Formular requerimientos y recomendaciones a las entidades obligadas en
materia de remisión de la información financiera y prudencial establecida por el Banco de
España para las entidades de crédito y otras entidades sujetas a su supervisión.
b) Formular requerimientos y recomendaciones a las entidades declarantes a la
Central de Información de Riesgos sobre las declaraciones a este servicio y formular
requerimientos y recomendaciones a estas mismas entidades y a los intermediarios de
crédito inmobiliario sobre las condiciones de acceso y uso de la información de la Central
de Información de Riesgos, según lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,
de medidas de reforma del sistema financiero.
c) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y
aplicación de la normativa reguladora de los requerimientos de información financiera y
prudencial establecidos por el Banco de España para las entidades de crédito y otras
entidades sujetas a su supervisión, salvo cuando respondan a nuevos criterios
interpretativos de dichas normas especialmente significativos, cuya competencia
corresponderá a la Comisión Ejecutiva.
2. Se delegan en la directora del Departamento de Información Financiera y CIR las
siguientes facultades:
a) Emitir y trasladar a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas
aclaraciones sobre cómo cumplimentar los requerimientos de información financiera y
prudencial que se ha de remitir al Banco de España.
b) Emitir y trasladar a las entidades declarantes a la Central de Información de
Riesgos aclaraciones sobre cómo cumplimentar las declaraciones a este servicio y a
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173393
g) Reconocer a las entidades certificadoras de los requisitos de conocimientos y
competencia exigibles al personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, e
inscribir en el listado del Banco de España los títulos o certificaciones emitidos por
universidades públicas o privadas o entidades o empresas certificadoras reconocidas por
el Banco de España para acreditar estos requisitos, así como retirar a una entidad la
condición de certificadora en los términos citados, así como excluirla del listado del
Banco de España mencionado.
Séptimo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
Se delegan en la directora general de Relaciones Institucionales, Europeas y
Transparencia las siguientes facultades:
a) Resolver favorablemente las solicitudes de acceso a la información pública del
Banco de España presentadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como resolver sobre
su inadmisión, acordar la ampliación del plazo de resolución de las referidas solicitudes y
remitir las mismas al sujeto competente para su resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la referida norma. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva
la denegación de las solicitudes.
b) Resolver las reclamaciones sobre accesibilidad digital del Banco de España
presentadas en virtud del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Octavo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Estrategia, Personas y Datos.
1. Se delegan en la directora general de Estrategia, Personas y Datos las
siguientes facultades:
a) Formular requerimientos y recomendaciones a las entidades obligadas en
materia de remisión de la información financiera y prudencial establecida por el Banco de
España para las entidades de crédito y otras entidades sujetas a su supervisión.
b) Formular requerimientos y recomendaciones a las entidades declarantes a la
Central de Información de Riesgos sobre las declaraciones a este servicio y formular
requerimientos y recomendaciones a estas mismas entidades y a los intermediarios de
crédito inmobiliario sobre las condiciones de acceso y uso de la información de la Central
de Información de Riesgos, según lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,
de medidas de reforma del sistema financiero.
c) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y
aplicación de la normativa reguladora de los requerimientos de información financiera y
prudencial establecidos por el Banco de España para las entidades de crédito y otras
entidades sujetas a su supervisión, salvo cuando respondan a nuevos criterios
interpretativos de dichas normas especialmente significativos, cuya competencia
corresponderá a la Comisión Ejecutiva.
2. Se delegan en la directora del Departamento de Información Financiera y CIR las
siguientes facultades:
a) Emitir y trasladar a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas
aclaraciones sobre cómo cumplimentar los requerimientos de información financiera y
prudencial que se ha de remitir al Banco de España.
b) Emitir y trasladar a las entidades declarantes a la Central de Información de
Riesgos aclaraciones sobre cómo cumplimentar las declaraciones a este servicio y a
cve: BOE-A-2024-26345
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