Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173394
estas mismas entidades y a los intermediarios de crédito inmobiliario sobre las
condiciones de acceso y utilización de los datos de la Central de Información de Riesgos.
Noveno. Delegaciones en materia de contratación del Banco de España.
1. Se delegan en el director general adjunto de Servicios e Intervención las
siguientes facultades:
a) La adjudicación de los contratos, en aquellos casos en que la Comisión Ejecutiva
haya aprobado previamente la propuesta de clasificación de ofertas a que se refiere el
artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La facultad de formalizar los contratos adjudicados por la Comisión Ejecutiva o
por el director general adjunto de Servicios e Intervención por delegación de la Comisión
Ejecutiva.
c) La adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco cuyo gasto haya
sido autorizado previamente por la Comisión Ejecutiva.
d) la formalización de los contratos basados en un acuerdo marco cuya
adjudicación haya sido autorizada por la Comisión Ejecutiva o por el director general
adjunto de servicios e Intervención por delegación de la Comisión Ejecutiva.
e) Designar el responsable del contrato en aquellos contratos en que el órgano de
contratación sea la Comisión Ejecutiva, cuando la designación tenga que efectuarse en
acto separado y posterior a la autorización del procedimiento de contratación.
f) Autorizar las modificaciones de contratos adjudicados por la Comisión Ejecutiva,
siempre que la cuantía de la modificación no exceda del 10 % del precio inicial del
contrato, así como formalizar los anexos que, en su caso, resulten necesarios.
2. Se delega en la Mesa de Contratación la facultad de aprobar la selección de las
empresas que van a ser invitadas a presentar ofertas, en aquellos procedimientos de
contratación en los que exista dicho trámite y en los que la Comisión Ejecutiva actúe
como órgano de contratación.
Décimo.
Mecanismo Único de Supervisión.
Las presentes delegaciones se han de entender realizadas exclusivamente en el
ámbito en el que el Banco de España es autoridad competente según lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que
encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas
relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
Undécimo.
Actos de trámite.
Duodécimo. Avocación.
La Comisión Ejecutiva podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya
resolución haya sido delegada en virtud del presente acuerdo cuando circunstancias de
índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente.
En caso de que la resolución del asunto corresponda, por virtud del presente
acuerdo, a un director general adjunto o director de departamento, el director general del
que dependa dicha dirección general adjunta o departamento podrá avocar igualmente
su conocimiento.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Las delegaciones que se prevén en esta resolución comprenden la emisión de los
actos de trámite necesarios para su ejercicio, pudiendo emitir tales actos de trámite,
indistintamente, el titular del órgano receptor de la delegación así como los titulares de
los departamentos, servicios, divisiones o grupos a su cargo.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173394
estas mismas entidades y a los intermediarios de crédito inmobiliario sobre las
condiciones de acceso y utilización de los datos de la Central de Información de Riesgos.
Noveno. Delegaciones en materia de contratación del Banco de España.
1. Se delegan en el director general adjunto de Servicios e Intervención las
siguientes facultades:
a) La adjudicación de los contratos, en aquellos casos en que la Comisión Ejecutiva
haya aprobado previamente la propuesta de clasificación de ofertas a que se refiere el
artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La facultad de formalizar los contratos adjudicados por la Comisión Ejecutiva o
por el director general adjunto de Servicios e Intervención por delegación de la Comisión
Ejecutiva.
c) La adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco cuyo gasto haya
sido autorizado previamente por la Comisión Ejecutiva.
d) la formalización de los contratos basados en un acuerdo marco cuya
adjudicación haya sido autorizada por la Comisión Ejecutiva o por el director general
adjunto de servicios e Intervención por delegación de la Comisión Ejecutiva.
e) Designar el responsable del contrato en aquellos contratos en que el órgano de
contratación sea la Comisión Ejecutiva, cuando la designación tenga que efectuarse en
acto separado y posterior a la autorización del procedimiento de contratación.
f) Autorizar las modificaciones de contratos adjudicados por la Comisión Ejecutiva,
siempre que la cuantía de la modificación no exceda del 10 % del precio inicial del
contrato, así como formalizar los anexos que, en su caso, resulten necesarios.
2. Se delega en la Mesa de Contratación la facultad de aprobar la selección de las
empresas que van a ser invitadas a presentar ofertas, en aquellos procedimientos de
contratación en los que exista dicho trámite y en los que la Comisión Ejecutiva actúe
como órgano de contratación.
Décimo.
Mecanismo Único de Supervisión.
Las presentes delegaciones se han de entender realizadas exclusivamente en el
ámbito en el que el Banco de España es autoridad competente según lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que
encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas
relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
Undécimo.
Actos de trámite.
Duodécimo. Avocación.
La Comisión Ejecutiva podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya
resolución haya sido delegada en virtud del presente acuerdo cuando circunstancias de
índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente.
En caso de que la resolución del asunto corresponda, por virtud del presente
acuerdo, a un director general adjunto o director de departamento, el director general del
que dependa dicha dirección general adjunta o departamento podrá avocar igualmente
su conocimiento.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Las delegaciones que se prevén en esta resolución comprenden la emisión de los
actos de trámite necesarios para su ejercicio, pudiendo emitir tales actos de trámite,
indistintamente, el titular del órgano receptor de la delegación así como los titulares de
los departamentos, servicios, divisiones o grupos a su cargo.