Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024
Decimotercero.

Sec. III. Pág. 173395

Delegación de firma.

Para el ejercicio de las anteriores facultades, los directores generales, el secretario
general, los directores generales adjuntos y los directores de departamento mencionados
en el presente acuerdo podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con carácter
permanente, a favor de los titulares de los departamentos, servicios, divisiones, grupos o
unidades a su cargo, así como a favor de los coordinadores ejecutivos o los directores
de sucursal.
Decimocuarto.

Dación de cuenta a la Comisión Ejecutiva.

Los directores generales y el secretario general darán cuenta a la Comisión
Ejecutiva, al menos semestralmente, del ejercicio, en el ámbito de sus respectivas
direcciones, de las anteriores delegaciones. A tal fin, cada uno de ellos establecerá la
periodicidad con la que deberán ser informados de los acuerdos adoptados al amparo
del presente acuerdo por el personal a su cargo.
Decimoquinto.

Carácter de las delegaciones efectuadas.

El régimen de delegaciones de competencias que se establece en el presente
acuerdo tiene carácter permanente.
Decimosexto.

Referencia a la Ley Orgánica 3/2007.

A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, las referencias efectuadas en el presente
acuerdo a cargos del Banco de España se entenderán hechas sin perjuicio del concreto
género de quienes en cada momento ocupen tales cargos.
Decimoséptimo.

Derogaciones.

Queda sin efecto la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España, de aprobación del régimen de delegación de
competencias (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019); posteriormente modificado
mediante Resoluciones de 8 de septiembre de 2020 (BOE núm. 243, de 11 de
septiembre de 2020); de 27 de julio de 2021 (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2021);
de 3 de mayo de 2022 (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2022); de 8 de noviembre
de 2023 (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2023); de 15 de marzo de 2024 (BOE
núm. 73, de 23 de marzo de 2024); y de 30 de septiembre de 2024 (BOE núm. 240, de 4
de octubre de 2024).
Las referencias a tales resoluciones contenidas en normas o acuerdos de aplicación
vigente se entenderán realizadas a la presente resolución.
Decimoctavo. Publicación.
El presente acuerdo se publicará en el BOE.
Entrada en vigor.

El presente acuerdo de delegación de funciones surtirá efectos a partir del día
siguiente de su publicación en el BOE.
Madrid, 5 de diciembre de 2024.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.

cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es

Decimonoveno.