Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173396
ANEJO I
Delegaciones a favor de la directora general de Supervisión a las que se refiere el
anejo I referenciado en el apartado tercero, número 1, letra a)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Reglamento (UE)
n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (nombrado como CRR).
ANEJO I
Entidades de crédito(1)
Procedimiento
1
Art. 19.2 del CRR.
Excluir de la consolidación prudencial a una filial o participada.
2
Art. 41.1.b) del CRR.
Fondos propios. Dispensa de deducción de activos de fondo de pensión de prestación definida que la entidad
pueda utilizar sin restricciones.
3
Art. 49.3 del CRR.
Fondos propios. Dispensa, en el cálculo con carácter individual o subconsolidado, de la deducción de la
tenencia de instrumentos de fondos propios en los casos recogidos en determinados casos.
4
Arts. 77 y 78 del CRR.
Autorización supervisora para reducir, recomprar o reembolsar fondos propios excluyendo los supuestos
previstos en los artículos 29.3 y 32.2 del Reglamento Delegado (UE) n.° 241/2014 de la Comisión de 7 de
enero de 2014.
5
Art. 84.5 del CRR.
Fondos propios. Eximir a una sociedad financiera de cartera matriz de la aplicación del artículo 84 del CRR
sobre intereses minoritarios.
6
Arts. 148.1 y 283.3 del
CRR.
Autorizar la modificación de la aplicación sucesiva de los métodos internos de riesgo de crédito, contraparte.
7
Art. 143.3 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Autorizar cambios significativos en sistemas de calificación o en métodos de
modelos internos para exposiciones de renta variable ya autorizados, o en su ámbito de aplicación.
8
Art. 157.5 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Eximir del cálculo de activos ponderados por riesgo de dilución en
exposiciones derivadas de la adquisición de derechos de cobro frente a empresas o minoristas.
9
Arts. 160.7, 161.3, 163.4 y
164.2 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Admitir ajustes de la probabilidad de incumplimiento o la pérdida en caso de
impago en reconocimiento de la cobertura del riesgo de crédito basada en garantías personales.
10
Art. 162.2.h) del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Utilizar como vencimiento la duración efectiva del crédito estimada por el
modelo interno.
11
Art. 179.1 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Flexibilización de la aplicación de las normas requeridas para datos.
12
Art. 199.6 del CRR.
Riesgo de crédito, mitigación. Uso como garantía admisible de garantías reales físicas de tipo diferente de los
indicados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 199 del CRR.
13
Arts. 221.1 y 221.2 del
CRR.
Riesgo de crédito, mitigación. Uso de modelos internos para calcular el valor de exposición ajustado en casos
de acuerdos marco de compensación.
14
Art. 225.1 del CRR.
Riesgo de crédito, mitigación. Uso de estimaciones propias de los ajustes de volatilidad con arreglo al método
amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, así como la reversión al uso de otros métodos.
15
Art. 244.2 2.º y 245.2 del
CRR.
Denegar la existencia de transferencia significativa en una titulización, aun cuando se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 244.2 y 245.2 del CRR.
16
Art. 254.3 del CRR.
Objetar a la decisión de la entidad de volver a cambiar el método aplicado a la totalidad de sus posiciones de
titulización calificadas.
17
Arts. 284.4 y 284.9 del
CRR.
Riesgo de contraparte. Permitir a aquellas entidades ya autorizadas a emplear modelos internos para el riesgo
de contraparte el uso de sus propias estimaciones de alfa, o bien exigir un alfa mayor que el recogido por
defecto en el artículo 284 del CRR.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Norma
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173396
ANEJO I
Delegaciones a favor de la directora general de Supervisión a las que se refiere el
anejo I referenciado en el apartado tercero, número 1, letra a)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Reglamento (UE)
n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (nombrado como CRR).
ANEJO I
Entidades de crédito(1)
Procedimiento
1
Art. 19.2 del CRR.
Excluir de la consolidación prudencial a una filial o participada.
2
Art. 41.1.b) del CRR.
Fondos propios. Dispensa de deducción de activos de fondo de pensión de prestación definida que la entidad
pueda utilizar sin restricciones.
3
Art. 49.3 del CRR.
Fondos propios. Dispensa, en el cálculo con carácter individual o subconsolidado, de la deducción de la
tenencia de instrumentos de fondos propios en los casos recogidos en determinados casos.
4
Arts. 77 y 78 del CRR.
Autorización supervisora para reducir, recomprar o reembolsar fondos propios excluyendo los supuestos
previstos en los artículos 29.3 y 32.2 del Reglamento Delegado (UE) n.° 241/2014 de la Comisión de 7 de
enero de 2014.
5
Art. 84.5 del CRR.
Fondos propios. Eximir a una sociedad financiera de cartera matriz de la aplicación del artículo 84 del CRR
sobre intereses minoritarios.
6
Arts. 148.1 y 283.3 del
CRR.
Autorizar la modificación de la aplicación sucesiva de los métodos internos de riesgo de crédito, contraparte.
7
Art. 143.3 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Autorizar cambios significativos en sistemas de calificación o en métodos de
modelos internos para exposiciones de renta variable ya autorizados, o en su ámbito de aplicación.
8
Art. 157.5 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Eximir del cálculo de activos ponderados por riesgo de dilución en
exposiciones derivadas de la adquisición de derechos de cobro frente a empresas o minoristas.
9
Arts. 160.7, 161.3, 163.4 y
164.2 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Admitir ajustes de la probabilidad de incumplimiento o la pérdida en caso de
impago en reconocimiento de la cobertura del riesgo de crédito basada en garantías personales.
10
Art. 162.2.h) del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Utilizar como vencimiento la duración efectiva del crédito estimada por el
modelo interno.
11
Art. 179.1 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Flexibilización de la aplicación de las normas requeridas para datos.
12
Art. 199.6 del CRR.
Riesgo de crédito, mitigación. Uso como garantía admisible de garantías reales físicas de tipo diferente de los
indicados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 199 del CRR.
13
Arts. 221.1 y 221.2 del
CRR.
Riesgo de crédito, mitigación. Uso de modelos internos para calcular el valor de exposición ajustado en casos
de acuerdos marco de compensación.
14
Art. 225.1 del CRR.
Riesgo de crédito, mitigación. Uso de estimaciones propias de los ajustes de volatilidad con arreglo al método
amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, así como la reversión al uso de otros métodos.
15
Art. 244.2 2.º y 245.2 del
CRR.
Denegar la existencia de transferencia significativa en una titulización, aun cuando se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 244.2 y 245.2 del CRR.
16
Art. 254.3 del CRR.
Objetar a la decisión de la entidad de volver a cambiar el método aplicado a la totalidad de sus posiciones de
titulización calificadas.
17
Arts. 284.4 y 284.9 del
CRR.
Riesgo de contraparte. Permitir a aquellas entidades ya autorizadas a emplear modelos internos para el riesgo
de contraparte el uso de sus propias estimaciones de alfa, o bien exigir un alfa mayor que el recogido por
defecto en el artículo 284 del CRR.
cve: BOE-A-2024-26345
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