Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173385
k) Emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de entidades
aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
los relativos a la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras
y reaseguradoras según lo previsto en el apartado 2 del artículo 16 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe se base en la
relación de alguna de las entidades participantes con una entidad supervisada por el
Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.
l) Emitir los informes solicitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores al
Banco de España en caso de que entidades de crédito españolas adquieran
participaciones en empresas de servicios de inversión o en otras entidades sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o hayan efectuado otras
solicitudes ante este organismo relacionadas con su participación en los mercados de
valores, siempre que el informe no contenga objeciones.
m) Emitir los informes solicitados por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en caso de que entidades de crédito españolas adquieran participaciones en
entidades aseguradoras o en otras entidades sujetas a la supervisión del citado
organismo, siempre que el informe no contenga objeciones.
n) Emitir los informes solicitados por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional en el caso de cooperativas de crédito que efectúen las
solicitudes previstas en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990, relativas a la participación en
el capital social de entidades no cooperativas, siempre que el informe no contenga
objeciones.
o) La facultad de oponerse o no a los cambios en las personas o entidades a través
de las que se ostente de forma indirecta, total o parcialmente, una participación
significativa en una sociedad de tasación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión
Europea en las materias de bonos garantizados. Asimismo, se entenderán comprendidos
en esta delegación, aquellos cambios en las personas o entidades que ostenten una
participación significativa directa que formen parte del mismo grupo que actualmente
controla a la sociedad.
5. Se delega en la directora del Departamento de Funciones Horizontales de la
Dirección General de Supervisión:
a) La facultad de emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de
entidades aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y los relativos a la adquisición de participaciones significativas en
entidades aseguradoras y reaseguradoras según lo previsto en el artículo 16.2 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe no se base en
la relación de alguna de las entidades participantes con alguna entidad supervisada por
el Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.
b) Las facultades enumeradas en las letras c), d) y e) del punto 4 anterior, cuando
se refieran a materias que estén dentro del ámbito de actuación del Departamento de
Funciones Horizontales de la Dirección General de Supervisión.
6. Las delegaciones previstas en los números 1 a 5 anteriores que se refieran a
entidades de crédito se entenderán hechas también en relación con los establecimientos
financieros de crédito en aquellos procedimientos que les sean aplicables de acuerdo
con lo previsto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial, en el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de
establecimientos financieros de crédito y en la Circular 1/2022, de 24 de enero, del
Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas
cve: BOE-A-2024-26345
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Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173385
k) Emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de entidades
aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
los relativos a la adquisición de participaciones significativas en entidades aseguradoras
y reaseguradoras según lo previsto en el apartado 2 del artículo 16 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe se base en la
relación de alguna de las entidades participantes con una entidad supervisada por el
Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.
l) Emitir los informes solicitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores al
Banco de España en caso de que entidades de crédito españolas adquieran
participaciones en empresas de servicios de inversión o en otras entidades sujetas a la
supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o hayan efectuado otras
solicitudes ante este organismo relacionadas con su participación en los mercados de
valores, siempre que el informe no contenga objeciones.
m) Emitir los informes solicitados por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en caso de que entidades de crédito españolas adquieran participaciones en
entidades aseguradoras o en otras entidades sujetas a la supervisión del citado
organismo, siempre que el informe no contenga objeciones.
n) Emitir los informes solicitados por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional en el caso de cooperativas de crédito que efectúen las
solicitudes previstas en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990, relativas a la participación en
el capital social de entidades no cooperativas, siempre que el informe no contenga
objeciones.
o) La facultad de oponerse o no a los cambios en las personas o entidades a través
de las que se ostente de forma indirecta, total o parcialmente, una participación
significativa en una sociedad de tasación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión
Europea en las materias de bonos garantizados. Asimismo, se entenderán comprendidos
en esta delegación, aquellos cambios en las personas o entidades que ostenten una
participación significativa directa que formen parte del mismo grupo que actualmente
controla a la sociedad.
5. Se delega en la directora del Departamento de Funciones Horizontales de la
Dirección General de Supervisión:
a) La facultad de emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de
entidades aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y los relativos a la adquisición de participaciones significativas en
entidades aseguradoras y reaseguradoras según lo previsto en el artículo 16.2 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe no se base en
la relación de alguna de las entidades participantes con alguna entidad supervisada por
el Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.
b) Las facultades enumeradas en las letras c), d) y e) del punto 4 anterior, cuando
se refieran a materias que estén dentro del ámbito de actuación del Departamento de
Funciones Horizontales de la Dirección General de Supervisión.
6. Las delegaciones previstas en los números 1 a 5 anteriores que se refieran a
entidades de crédito se entenderán hechas también en relación con los establecimientos
financieros de crédito en aquellos procedimientos que les sean aplicables de acuerdo
con lo previsto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial, en el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de
establecimientos financieros de crédito y en la Circular 1/2022, de 24 de enero, del
Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas
cve: BOE-A-2024-26345
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