Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173384
del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades
supervisadas, en el ámbito de las funciones asignadas a la Dirección General de
Supervisión, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y
contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con la
supervisión de las entidades antes citadas.
f) Expedir la certificación a que se refiere el artículo 3.1 de la Resolución de 21 de
diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se
publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF),
cuando tal expedición, en función del tipo de entidad de que se trate, corresponda al
Banco de España.
g) Emitir el acuse de recibo, así como solicitar información preceptiva y/o adicional
en el procedimiento de adquisición de participaciones significativas de sociedades de
tasación (artículo 22 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición
de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución
transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la
información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines
aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas
de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y
suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte
por carretera limpios y energéticamente eficientes).
h) Tomar razón de la revisión anual del protocolo de gestión de las fundaciones
bancarias a la que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 26/2013, de 27 de
diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, en caso de que la entidad
ratifique la plena vigencia del último protocolo de gestión aprobado por el Banco de
España, o requerir, si fuera necesario, la presentación de un nuevo protocolo.
i) Resolver sobre los siguientes procedimientos y actuaciones previstos en la
Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros; en el Real
Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la anterior, y en su
normativa de desarrollo:
i. La facultad de proceder a la identificación de los conglomerados financieros o
colaborar con otras autoridades en la identificación de los conglomerados financieros, la
facultad de remitir escritos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y a las demás autoridades de supervisión
de la Unión Europea, concretando el criterio del Banco de España en los procesos de
identificación de los conglomerados financieros, de determinación de la autoridad que ha
de ejercer la función de coordinador y de delimitación del conjunto de autoridades
competentes implicadas, así como la facultad, en relación con el ejercicio de las
funciones que le corresponden como coordinador del conglomerado, de comunicar a la
entidad obligada su condición de tal, el alcance de sus obligaciones y otros extremos
derivados del ejercicio de la supervisión adicional del conglomerado.
Las decisiones que el Banco de España pueda adoptar como coordinador en cuanto
a la no sujeción o sujeción parcial de un conglomerado financiero a las obligaciones de la
supervisión adicional, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Real
Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, corresponderán a la Comisión Ejecutiva.
ii. La facultad de definir y solicitar información específica a las entidades que
formen parte de un conglomerado financiero y de realizar los intercambios de
información con otras autoridades competentes de acuerdo con lo previsto en la
legislación sobre supervisión adicional de los conglomerados financieros.
j) Emitir el informe previo a la concesión de créditos, avales o garantías a los
vocales del consejo de administración de las cajas de ahorros o a personas vinculadas a
ellos, así como la enajenación a una caja de ahorros de bienes o valores de su
propiedad o emitidos por tales entidades, cuando sean representantes del personal,
según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de
ahorros y fundaciones bancarias.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173384
del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades
supervisadas, en el ámbito de las funciones asignadas a la Dirección General de
Supervisión, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y
contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con la
supervisión de las entidades antes citadas.
f) Expedir la certificación a que se refiere el artículo 3.1 de la Resolución de 21 de
diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se
publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF),
cuando tal expedición, en función del tipo de entidad de que se trate, corresponda al
Banco de España.
g) Emitir el acuse de recibo, así como solicitar información preceptiva y/o adicional
en el procedimiento de adquisición de participaciones significativas de sociedades de
tasación (artículo 22 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición
de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución
transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la
información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines
aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas
de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y
suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte
por carretera limpios y energéticamente eficientes).
h) Tomar razón de la revisión anual del protocolo de gestión de las fundaciones
bancarias a la que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 26/2013, de 27 de
diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, en caso de que la entidad
ratifique la plena vigencia del último protocolo de gestión aprobado por el Banco de
España, o requerir, si fuera necesario, la presentación de un nuevo protocolo.
i) Resolver sobre los siguientes procedimientos y actuaciones previstos en la
Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros; en el Real
Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la anterior, y en su
normativa de desarrollo:
i. La facultad de proceder a la identificación de los conglomerados financieros o
colaborar con otras autoridades en la identificación de los conglomerados financieros, la
facultad de remitir escritos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y a las demás autoridades de supervisión
de la Unión Europea, concretando el criterio del Banco de España en los procesos de
identificación de los conglomerados financieros, de determinación de la autoridad que ha
de ejercer la función de coordinador y de delimitación del conjunto de autoridades
competentes implicadas, así como la facultad, en relación con el ejercicio de las
funciones que le corresponden como coordinador del conglomerado, de comunicar a la
entidad obligada su condición de tal, el alcance de sus obligaciones y otros extremos
derivados del ejercicio de la supervisión adicional del conglomerado.
Las decisiones que el Banco de España pueda adoptar como coordinador en cuanto
a la no sujeción o sujeción parcial de un conglomerado financiero a las obligaciones de la
supervisión adicional, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Real
Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, corresponderán a la Comisión Ejecutiva.
ii. La facultad de definir y solicitar información específica a las entidades que
formen parte de un conglomerado financiero y de realizar los intercambios de
información con otras autoridades competentes de acuerdo con lo previsto en la
legislación sobre supervisión adicional de los conglomerados financieros.
j) Emitir el informe previo a la concesión de créditos, avales o garantías a los
vocales del consejo de administración de las cajas de ahorros o a personas vinculadas a
ellos, así como la enajenación a una caja de ahorros de bienes o valores de su
propiedad o emitidos por tales entidades, cuando sean representantes del personal,
según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de
ahorros y fundaciones bancarias.
cve: BOE-A-2024-26345
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Núm. 303