Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173383
electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, y en sus normas de desarrollo, contenidos en el anejo VI.2 del presente acuerdo.
c) La facultad de autorizar con carácter previo la recompra de instrumentos de
capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 con fines
de creación de mercado y la facultad de autorizar, también con carácter previo, el
reembolso de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario hasta un importe máximo
del 2 %, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 29, y en el apartado 2
del artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la Comisión, de 7 de
enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los
requisitos de fondos propios de las entidades.
d) Resolver sobre las solicitudes de cumplimiento indirecto del coeficiente de
reservas mínimas, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE)
n.º 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación
de reservas mínimas.
e) En el ámbito de las funciones asignadas a la Dirección General de Supervisión
en lo relativo a entidades de pago y entidades de dinero electrónico, informar a las
autoridades competentes del Estado miembro de acogida cuando se acuerde efectuar
inspecciones in situ en el territorio de este último, o encomendar a las autoridades
competentes del Estado miembro de acogida la realización de inspecciones in situ de
estas entidades.
En caso de ausencia del director general adjunto de Supervisión I, todas las
delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor del director
general adjunto de Supervisión II.
4. Se delegan en los directores de los Departamentos de Entidades Significativas I,
Entidades Significativas II, EMS y otras fuera del ámbito del MUS e Inspecciones,
Modelos Internos y PBC de la Dirección General de Supervisión, para su ejercicio en el
ámbito de actuación respectivo, las siguientes facultades:
a) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en el CRR
enumerados en el anejo VII del presente acuerdo, así como acusar recibo, solicitar
aclaraciones, demostraciones o verificaciones, y formular sugerencias, ante aquellas
comunicaciones que las entidades de crédito deben realizar al Banco de España en
cumplimiento de lo establecido en el CRR.
b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y sus normas de
desarrollo, contenidos en el anejo VIII del presente acuerdo.
c) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas
solicitando el cumplimiento de observaciones o requerimientos previamente formulados
por la Comisión Ejecutiva; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades
detectadas que figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la
entidad, o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar
cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requerimientos
formulados, salvo los relativos a materias expresamente delegadas en otros órganos de
dirección en el ámbito de sus respectivas funciones.
d) Solicitar información, documentación o aclaraciones a las entidades de crédito y
otras entidades supervisadas en el marco de los trabajos de supervisión y en la
tramitación de procedimientos administrativos llevados a cabo en el ámbito de las
funciones asignadas a la Dirección General de Supervisión, cuando se considere
necesario efectuar tal requerimiento con carácter formal.
e) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras o
instituciones competentes las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
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electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 10/2014, de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, y en sus normas de desarrollo, contenidos en el anejo VI.2 del presente acuerdo.
c) La facultad de autorizar con carácter previo la recompra de instrumentos de
capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2 con fines
de creación de mercado y la facultad de autorizar, también con carácter previo, el
reembolso de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario hasta un importe máximo
del 2 %, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 29, y en el apartado 2
del artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la Comisión, de 7 de
enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los
requisitos de fondos propios de las entidades.
d) Resolver sobre las solicitudes de cumplimiento indirecto del coeficiente de
reservas mínimas, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE)
n.º 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación
de reservas mínimas.
e) En el ámbito de las funciones asignadas a la Dirección General de Supervisión
en lo relativo a entidades de pago y entidades de dinero electrónico, informar a las
autoridades competentes del Estado miembro de acogida cuando se acuerde efectuar
inspecciones in situ en el territorio de este último, o encomendar a las autoridades
competentes del Estado miembro de acogida la realización de inspecciones in situ de
estas entidades.
En caso de ausencia del director general adjunto de Supervisión I, todas las
delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor del director
general adjunto de Supervisión II.
4. Se delegan en los directores de los Departamentos de Entidades Significativas I,
Entidades Significativas II, EMS y otras fuera del ámbito del MUS e Inspecciones,
Modelos Internos y PBC de la Dirección General de Supervisión, para su ejercicio en el
ámbito de actuación respectivo, las siguientes facultades:
a) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en el CRR
enumerados en el anejo VII del presente acuerdo, así como acusar recibo, solicitar
aclaraciones, demostraciones o verificaciones, y formular sugerencias, ante aquellas
comunicaciones que las entidades de crédito deben realizar al Banco de España en
cumplimiento de lo establecido en el CRR.
b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y sus normas de
desarrollo, contenidos en el anejo VIII del presente acuerdo.
c) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas
solicitando el cumplimiento de observaciones o requerimientos previamente formulados
por la Comisión Ejecutiva; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades
detectadas que figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la
entidad, o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar
cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requerimientos
formulados, salvo los relativos a materias expresamente delegadas en otros órganos de
dirección en el ámbito de sus respectivas funciones.
d) Solicitar información, documentación o aclaraciones a las entidades de crédito y
otras entidades supervisadas en el marco de los trabajos de supervisión y en la
tramitación de procedimientos administrativos llevados a cabo en el ámbito de las
funciones asignadas a la Dirección General de Supervisión, cuando se considere
necesario efectuar tal requerimiento con carácter formal.
e) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras o
instituciones competentes las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes
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