Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173382

Banco de España, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas
normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya competencia
corresponderá a la Comisión Ejecutiva.
k) Resolver consultas que las entidades puedan plantear sobre la aplicación de
criterios contables no contemplados en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del
Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera
pública y reservada, y modelos de estados financieros, en los términos previstos en el
apartado 4 de la norma 17 de la indicada circular, y siempre que existan criterios
establecidos por la Comisión Ejecutiva.
l) Aprobar modificaciones en las guías a que se refieren el artículo 54 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de
crédito, el artículo 20 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y el
artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y
otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que su elaboración corresponda
al ámbito de actuación de la Dirección General de Supervisión, en cuanto consistan en
adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios
establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las
informaciones específicas previstas en ellas.
m) En el marco de los procedimientos para resolver sobre solicitudes de apertura
de sucursales en otros países de la Unión Europea por parte de entidades de crédito
españolas, emitir la certificación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14.6 del
Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26
de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
n) Emitir los informes preceptivos previos que se requieran al Banco de España en
relación con procedimientos sancionadores que afecten a entidades supervisadas, al
amparo del artículo 270.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores
y de los Servicios de Inversión, del artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y del
artículo 36.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; salvo
que las sanciones propuestas en ese contexto tengan un impacto relevante sobre la
situación financiera de la entidad.
En caso de ausencia de la directora general de Supervisión, todas las delegaciones
enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor de los directores generales
adjuntos de Supervisión.
2. Se delegan en los directores generales adjuntos de Supervisión las siguientes
facultades:
a) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en el CRR
enumerados en el anejo IV del presente acuerdo.
b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y sus normas de
desarrollo, enumerados en el anejo V del presente acuerdo.
3. Se delegan en el director general adjunto de Supervisión I las siguientes
facultades:
a) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 21/2011,
de 26 de julio, de dinero electrónico contenidos en el anejo VI.1 del presente acuerdo.
b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en el Real Decretoley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en
materia financiera; en el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico
de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero

cve: BOE-A-2024-26345
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Núm. 303