Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173381
b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en el
Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y en sus
normas de desarrollo, enumerados en el anejo II del presente acuerdo.
c) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a
la supervisión del Banco de España, salvo las relativas a materias expresamente
delegadas en otros órganos de dirección en el ámbito de sus respectivas funciones,
siempre que no deriven de la realización de visitas de inspección, conforme a lo
establecido por el artículo 23.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del
Banco de España. La facultad de formular recomendaciones que deriven de la
realización de visitas de inspección y la facultad de formular requerimientos, en esta
materia, corresponderán a la Comisión Ejecutiva.
d) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas
aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinadas operaciones o
situaciones concretas de la entidad, a la vista de las normas vigentes o, en su caso, de
las interpretaciones emitidas por los órganos competentes del Banco de España, salvo
las relativas a materias expresamente delegadas en otros órganos de dirección en el
ámbito de sus respectivas funciones.
e) Aceptar, formular observaciones o rechazar las propuestas de decisión conjunta
que las autoridades supervisoras competentes presenten al Banco de España en el
marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre,
por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el
Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de
entidades de crédito.
f) Resolver los procedimientos y actuaciones previstos en el régimen de bonos
garantizados del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución
transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la
información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines
aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas
de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y
suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte
por carretera limpios y energéticamente eficientes, enumerados en el anejo III del
presente acuerdo.
g) Para las sociedades de garantía recíproca, autorizar la distribución, en cualquier
forma, de las reservas de libre disposición, así como la aplicación del fondo de
provisiones técnicas para fines distintos de la cobertura del riesgo de crédito de sus
operaciones (artículo 8 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las
normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de
garantía recíproca).
h) Confirmar la aplicación de un factor de reducción de las exigencias de recursos
propios a los activos de las sociedades de garantía recíproca y sociedades de
reafianzamiento que se beneficien de contratos de aval o reaval, cuando se trate de
contratos que reúnan condiciones esencialmente análogas a otros sobre los que ya haya
habido un pronunciamiento de la Comisión Ejecutiva; así como confirmar la aplicación de
dicho factor, en el caso de contratos sobre los que ya se haya pronunciado la Comisión
Ejecutiva, y dicho pronunciamiento haya incluido el requerimiento de que, transcurrido un
plazo de tiempo, se renueve la solicitud con información actualizada.
i) En el ámbito de las funciones asignadas a la Dirección General de Supervisión,
informar o emitir certificaciones acreditativas de determinadas situaciones objetivas
referidas a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, cuando estén previstas
en las normas aplicables o deban tener efectos frente a terceros.
j) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y
aplicación de normas de contabilidad aplicables a las entidades supervisadas por el
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173381
b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en el
Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y en sus
normas de desarrollo, enumerados en el anejo II del presente acuerdo.
c) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a
la supervisión del Banco de España, salvo las relativas a materias expresamente
delegadas en otros órganos de dirección en el ámbito de sus respectivas funciones,
siempre que no deriven de la realización de visitas de inspección, conforme a lo
establecido por el artículo 23.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del
Banco de España. La facultad de formular recomendaciones que deriven de la
realización de visitas de inspección y la facultad de formular requerimientos, en esta
materia, corresponderán a la Comisión Ejecutiva.
d) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas
aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinadas operaciones o
situaciones concretas de la entidad, a la vista de las normas vigentes o, en su caso, de
las interpretaciones emitidas por los órganos competentes del Banco de España, salvo
las relativas a materias expresamente delegadas en otros órganos de dirección en el
ámbito de sus respectivas funciones.
e) Aceptar, formular observaciones o rechazar las propuestas de decisión conjunta
que las autoridades supervisoras competentes presenten al Banco de España en el
marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre,
por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el
Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de
entidades de crédito.
f) Resolver los procedimientos y actuaciones previstos en el régimen de bonos
garantizados del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución
transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la
información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines
aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas
de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y
suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte
por carretera limpios y energéticamente eficientes, enumerados en el anejo III del
presente acuerdo.
g) Para las sociedades de garantía recíproca, autorizar la distribución, en cualquier
forma, de las reservas de libre disposición, así como la aplicación del fondo de
provisiones técnicas para fines distintos de la cobertura del riesgo de crédito de sus
operaciones (artículo 8 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las
normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de
garantía recíproca).
h) Confirmar la aplicación de un factor de reducción de las exigencias de recursos
propios a los activos de las sociedades de garantía recíproca y sociedades de
reafianzamiento que se beneficien de contratos de aval o reaval, cuando se trate de
contratos que reúnan condiciones esencialmente análogas a otros sobre los que ya haya
habido un pronunciamiento de la Comisión Ejecutiva; así como confirmar la aplicación de
dicho factor, en el caso de contratos sobre los que ya se haya pronunciado la Comisión
Ejecutiva, y dicho pronunciamiento haya incluido el requerimiento de que, transcurrido un
plazo de tiempo, se renueve la solicitud con información actualizada.
i) En el ámbito de las funciones asignadas a la Dirección General de Supervisión,
informar o emitir certificaciones acreditativas de determinadas situaciones objetivas
referidas a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, cuando estén previstas
en las normas aplicables o deban tener efectos frente a terceros.
j) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y
aplicación de normas de contabilidad aplicables a las entidades supervisadas por el
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303