Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173380

artículo 17.3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del
sistema financiero, incluyendo la versión destinada a su publicación.
9. La facultad de aprobar y firmar los acuerdos de funcionamiento de los colegios
en los que el Banco de España sea miembro u observador.
Segundo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución.
1. Se delegan en el director general de Estabilidad Financiera, Regulación y
Resolución las siguientes facultades:
a) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y
aplicación de la normativa de ordenación y disciplina de entidades sujetas a la
supervisión del Banco de España (excepto las de conducta de mercado, transparencia y
protección de la clientela; contabilidad y requerimientos de información financiera y
prudencial), salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas
especialmente significativos, cuya competencia corresponderá a la Comisión Ejecutiva.
b) Adoptar las medidas necesarias para aplicar a nivel nacional las decisiones que
la Junta Única de Resolución dirija al Banco de España de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 29 del Reglamento UE 806/2014, por el que se establecen normas
uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de
determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único
de Resolución y un Fondo Único de Resolución.
c) Aprobar los planes de resolución para los grupos o entidades de crédito
españolas menos significativas bajo la responsabilidad del Banco de España siempre
que la estrategia preferida en caso de inviabilidad sea la liquidación, salvo en aquellos
casos en que se hubiera decidido cambiar de estrategia de resolución a liquidación.
d) Adoptar los acuerdos relativos a la revocación del requerimiento mínimo de
fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de crédito españolas menos
significativas bajo la responsabilidad del Banco de España siempre que la estrategia
preferida en caso de inviabilidad sea la liquidación, salvo en aquellos casos en que se
hubiera decidido cambiar de estrategia de resolución a liquidación.
e) Identificar y evaluar los terceros países materiales para el sector bancario
español en cumplimiento de la Recomendación JERS/2015/1, siempre que no haya
cambios en la relación de países identificados, ni propuesta de medida sobre ninguno de
los países identificados.
f) Acordar no dar reciprocidad a las medidas previstas en las recomendaciones
emitidas por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre reciprocidad de
medidas macroprudenciales en la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, en
cumplimiento de la Recomendación JERS/2015/2, siempre que se constate la ausencia
de materialidad en el volumen de exposiciones crediticias de las entidades bancarias
españolas frente al Estado Miembro de origen de la medida.
2. En relación con las letras c), d) y f) del número 1 anterior, deberá darse cuenta
inmediatamente a la Comisión Ejecutiva del ejercicio de la correspondiente facultad.

1.

Se delegan en la directora general de Supervisión las siguientes facultades:

a) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en el Reglamento
(UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre
los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por
el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (en adelante, CRR), enumerados en
el anejo I del presente acuerdo.

cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Supervisión.