Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173379

de 3 de mayo de 2022 (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2022), de 8 de noviembre
de 2023 (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2023); de 15 de marzo de 2024 (BOE
núm. 73, de 23 de marzo de 2024); y de 30 de septiembre de 2024 (BOE núm. 240, de 4
de octubre de 2024):
Primero. Delegaciones que se efectúan a favor de todos los órganos de dirección, en el
ámbito de sus respectivas funciones.
Se delega en cada uno de los directores generales, en el secretario general y en los
directores generales adjuntos, para su ejercicio en el ámbito de actuación de dichos
órganos:
1. Sin perjuicio de las delegaciones para la emisión de informes específicos
efectuadas en la presente resolución, la facultad de emitir los informes requeridos por las
relaciones administrativas y externas de la institución en el ejercicio de las competencias
legales que les son propias, ajustándose en todo caso a las posibles directrices que
hayan emanado del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. Quedan
exceptuados de la presente delegación los preceptivos informes que deban emitirse en
los procedimientos de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos, o
cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos en que
intervengan dos entidades sujetas a la supervisión del Banco de España no
pertenecientes al mismo grupo, así como los informes que deban emitirse en los
expedientes de autorización de entidades sometidas a la supervisión del Banco de
España.
2. La acumulación de expedientes administrativos tramitados en su respectivo
ámbito de actuación.
3. La facultad de acordar la finalización de los procedimientos administrativos
tramitados en su respectivo ámbito de actuación, por cualquiera de las causas de
terminación anticipada previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
4. La facultad de resolver denuncias contra entidades sometidas a la supervisión
del Banco de España o a la obligación de inscripción en los registros a cargo de este,
siempre que los hechos denunciados resulten manifiestamente infundados, o no revistan
de materialidad suficiente para justificar la adopción de medidas disciplinarias sobre la
persona o entidad denunciada, o cuando de las actuaciones de comprobación y análisis
realizadas resulte manifiestamente imposible identificar al responsable de los hechos
denunciados.
5. La facultad de acordar prórrogas de la duración de convenios suscritos por el
Banco de España, siempre que la prórroga estuviese prevista en el convenio inicial y
este no esté sujeto a la normativa de contratos del sector público. La persona facultada
para la firma de la prórroga será la misma que la Comisión Ejecutiva designó para
suscribir el convenio inicial.
6. La facultad de suscribir los oportunos protocolos de pruebas con los promotores
de proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa favorable para el acceso al
espacio controlado de pruebas regulado en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la
transformación digital del sistema financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de
España, pudiendo asimismo acordar su modificación, así como la ampliación del plazo
previsto en la citada Ley 7/2020 para suscribir tales protocolos.
7. La facultad de aprobar el modelo de documento informativo único en el que se
establezcan las condiciones de participación en las pruebas que se realicen dentro de
los proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa favorable para el acceso al
espacio controlado de pruebas regulado en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la
transformación digital del sistema financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de
España.
8. La facultad de aprobar el documento de conclusiones sobre el desarrollo y
resultados de cada uno de los proyectos evaluados en los términos que establece el

cve: BOE-A-2024-26345
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Núm. 303