Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre
delegación de competencias.

El hasta ahora vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades
administrativas, se estableció mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2019, que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 311, de 27 de diciembre
de 2019. Este acuerdo ha sido modificado desde su publicación en seis ocasiones, con
el fin de mejorar el régimen de delegación de competencias y adaptarlo a la organización
interna del Banco de España en cada momento, lo que plantea las dificultades propias
de la dispersión normativa [acuerdos de 8 de septiembre de 2020 (BOE núm. 243, de 11
de septiembre de 2020); de 27 de julio de 2021 (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2021);
de 3 de mayo de 2022 (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2022); de 8 de noviembre
de 2023 (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2023); de 15 de marzo de 2024 (BOE
núm. 73, de 23 de marzo de 2024); y de 30 de septiembre de 2024 (BOE núm. 240, de 4
de octubre de 2024)].
En este contexto, resulta además necesario ajustar el vigente régimen de delegación
de competencias a las últimas reorganizaciones internas del Banco, acordadas por la
Comisión Ejecutiva en sus sesiones celebradas los días 9 y 23 de septiembre de 2024,
completando así el proceso de ajuste iniciado con la última modificación del régimen de
delegaciones aprobada el pasado 30 de septiembre. De este modo, conviene establecer
expresamente las delegaciones en el ámbito de la nueva Dirección General de
Estrategia, Personas y Datos en materia de información financiera y prudencial, así
como en la relacionada con la Central de Información de Riesgos. Asimismo, algunas
delegaciones han quedado obsoletas en este nuevo marco, como la competencia del
Director del Departamento de Conducta de Entidades en materia de información sobre
comisiones y tipos de interés.
En paralelo, se ha puesto de manifiesto la pertinencia de actualizar el régimen de las
delegaciones para adaptarlo a diferentes modificaciones normativas con impacto
fundamentalmente en el ámbito de las Direcciones Generales de Estabilidad Financiera,
Regulación y Resolución; Supervisión; y Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, a
fin de incorporar nuevas competencias y responsabilidades derivadas de dichas normas,
pero también desde la perspectiva de mejorar los procedimientos de decisión asociados
a las mismas.
Finalmente, en el proceso de revisión global que se ha llevado a cabo se ha
identificado la oportunidad de actualizar la nomenclatura de las distintas áreas
organizativas, corregir algunas erratas de carácter menor detectadas y reordenar
algunos anejos.
Todo lo anterior aconseja realizar una revisión integral del régimen de delegación de
competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España y establecer un nuevo
acuerdo que garantice una mayor seguridad jurídica.
Conforme a lo expuesto, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión
de 5 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con
el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del
Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado el siguiente régimen de
delegación de competencias, dejando sin efecto el establecido por ese mismo órgano
el 10 de diciembre de 2019 (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019); posteriormente
modificado mediante Resoluciones de 8 de septiembre de 2020 (BOE núm. 243, de 11
de septiembre de 2020); de 27 de julio de 2021 (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2021);

cve: BOE-A-2024-26345
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