Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Norma

Sec. III. Pág. 173402

Procedimiento

3

Art. 89.1.b) del CRR.

Fondos propios. Determinar si una empresa que no es una entidad del sector financiero realiza actividades
que se consideran una extensión de la actividad bancaria.

4

Art. 94.3 del CRR.

Requerimientos de capital. Determinar que los negocios de la cartera de negociación superan el umbral que
permite calcular sus requerimientos como riesgo de crédito.

5

Arts. 315.3 y 317.4 del
CRR.

Riesgo operacional. Autorizar la modificación del cálculo del indicador relevante para tener en cuenta que se
ha producido una fusión, una compra o una cesión de entidades o actividades.

6

Art. 416.5 del CRR.

Liquidez. Determinar si la entidad ha desarrollado metodologías robustas para la valoración de las acciones de
OIC, a los efectos de considerar las acciones en OIC activos líquidos.

7

Art. 420.2 del CRR.

Liquidez. Determinación de los flujos de salida de liquidez que deben asignarse en relación con productos y
servicios no incluidos en los artículos 422, 423 y 424 del CRR.

(5)

crédito.

Los aspectos aquí recogidos serán de aplicación a los Establecimientos Financieros de Crédito, en la medida que les afecte la normativa de entidades de

ANEJO VIII
Delegaciones a favor de los directores de departamento de la dirección general de
supervisión a las que se refiere el anejo VII referenciado en el apartado tercero,
número 4, letra b)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior.
ANEJO VIII
Entidades de crédito(6)
Procedimiento

1

Art. 23.5 del RD 84/2015.

La facultad de oponerse o no a los cambios en las personas o entidades a través de las que se ostente de
forma indirecta, total o parcialmente, una participación significativa en una entidad de crédito española.
Asimismo, se entenderán comprendidos en esta delegación, aquellos cambios en las personas o entidades
que ostenten una participación significativa directa que formen parte del mismo grupo que actualmente
controla a la entidad.

2

Arts. 25 y 26 del RD
84/2015.

Emitir el acuse de recibo; solicitar información adicional o subsanación de deficiencias; interrumpir el plazo de
evaluación, y ampliar dicho plazo en el procedimiento de toma de participaciones significativas.

3

Art. 15.3 del RD 84/2015.

Resolver y efectuar las comunicaciones previstas en los trámites de modificación del contenido de las
informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito españolas en
Estados no miembros de la Unión Europea.

4

Art. 11.2 de la Ley 10/2014
y art. 15.4 del RD 84/2015.

Tramitar las comunicaciones relativas a la actuación de las entidades de crédito españolas en Estados no
miembros de la Unión Europea en régimen de libre prestación de servicios.

5

Art. 26.5 de la Ley 10/2014
y art. 35.1 del RD 84/2015.

Autorizar la concesión de créditos, avales y garantías a los miembros del consejo de administración o
directores generales o asimilados en los supuestos previstos en la normativa.

(6)

crédito.

Los aspectos aquí recogidos serán de aplicación a los Establecimientos Financieros de Crédito, en la medida que les afecte la normativa de entidades de

cve: BOE-A-2024-26345
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