Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173403
ANEJO IX
Delegaciones a favor del director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de
Pago y del director del departamento de Sistemas de Pago a las que se refieren los
anejos IX.1 y IX.2 referenciados en el apartado cuarto, número 2, letra j)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados:
– Entidades de dinero electrónico: Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico,
y Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.
– Entidades de pago (incluidas las exentas del artículo 14 del Real Decretoley 19/2018 y las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas
(EPSIC) del artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2018): Real Decreto-ley 19/2018, de 23
de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y
Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago
y de las entidades de pago.
ANEJO IX.1
Entidades de dinero electrónico
Norma
Procedimiento
1
Art.8.1 de la Ley 21/2011.
Exigir a las entidades de dinero electrónico el cumplimiento de los requisitos señalados en los números 1.º),
2.º) y 3.º) del artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011.
2
Art. 9 Ley 21/2011.
Exigir la salvaguarda de los fondos recibidos de los usuarios a cambio del dinero electrónico emitido, así como
de los recibidos, en su caso, para la prestación de servicios de pago no vinculados a la emisión de dinero
electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 21/2011.
3
Art. 15.2 del RD 778/2012.
Ejercer la facultad de establecer limitaciones u oponerse a la externalización de funciones operativas importantes.
4
Art. 17 del Reglamento
Delegado (UE) 2018/389.
Resolver sobre las solicitudes de exención de la obligación de aplicar mecanismos de autenticación reforzada
basadas en el uso de procesos o protocolos de pago corporativo seguro.
5
Art. 33, apartados 6 y 7, del Resolver sobre las solicitudes de exención de la obligación de contar con medidas de contingencia para las
Reglamento Delegado (UE) interfaces específicas.
2018/389.
ANEJO IX.2
Entidades de pago
Procedimiento
1
Art. 20.3 RDL 19/2018.
Exigir a las entidades de pago el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del artículo
20.3 del RDL 19/2018.
2
Art. 21 RDL 19/2018.
Exigir a las entidades de pago la protección de los fondos de los usuarios de servicios de pago, conforme a lo
establecido en el artículo 21 del RDL 19/2018.
3
Art. 15.2 del RD (UE)
736/2019.
Ejercer la facultad de establecer limitaciones u oponerse a la externalización de funciones operativas importantes.
4
Art. 17 del Reglamento
Delegado (UE) 2018/389.
Resolver y notificar sobre las solicitudes de exención de la obligación de aplicar mecanismos de autenticación
reforzada basadas en el uso de procesos o protocolos de pago corporativo seguro.
5
Art. 33, apartados 6 y 7, del Resolver y notificar sobre las solicitudes de exención de la obligación de contar con medidas de contingencia
Reglamento Delegado (UE) para las interfaces específicas.
2018/389.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26345
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Norma
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173403
ANEJO IX
Delegaciones a favor del director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de
Pago y del director del departamento de Sistemas de Pago a las que se refieren los
anejos IX.1 y IX.2 referenciados en el apartado cuarto, número 2, letra j)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados:
– Entidades de dinero electrónico: Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico,
y Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.
– Entidades de pago (incluidas las exentas del artículo 14 del Real Decretoley 19/2018 y las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas
(EPSIC) del artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2018): Real Decreto-ley 19/2018, de 23
de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y
Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago
y de las entidades de pago.
ANEJO IX.1
Entidades de dinero electrónico
Norma
Procedimiento
1
Art.8.1 de la Ley 21/2011.
Exigir a las entidades de dinero electrónico el cumplimiento de los requisitos señalados en los números 1.º),
2.º) y 3.º) del artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011.
2
Art. 9 Ley 21/2011.
Exigir la salvaguarda de los fondos recibidos de los usuarios a cambio del dinero electrónico emitido, así como
de los recibidos, en su caso, para la prestación de servicios de pago no vinculados a la emisión de dinero
electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 21/2011.
3
Art. 15.2 del RD 778/2012.
Ejercer la facultad de establecer limitaciones u oponerse a la externalización de funciones operativas importantes.
4
Art. 17 del Reglamento
Delegado (UE) 2018/389.
Resolver sobre las solicitudes de exención de la obligación de aplicar mecanismos de autenticación reforzada
basadas en el uso de procesos o protocolos de pago corporativo seguro.
5
Art. 33, apartados 6 y 7, del Resolver sobre las solicitudes de exención de la obligación de contar con medidas de contingencia para las
Reglamento Delegado (UE) interfaces específicas.
2018/389.
ANEJO IX.2
Entidades de pago
Procedimiento
1
Art. 20.3 RDL 19/2018.
Exigir a las entidades de pago el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del artículo
20.3 del RDL 19/2018.
2
Art. 21 RDL 19/2018.
Exigir a las entidades de pago la protección de los fondos de los usuarios de servicios de pago, conforme a lo
establecido en el artículo 21 del RDL 19/2018.
3
Art. 15.2 del RD (UE)
736/2019.
Ejercer la facultad de establecer limitaciones u oponerse a la externalización de funciones operativas importantes.
4
Art. 17 del Reglamento
Delegado (UE) 2018/389.
Resolver y notificar sobre las solicitudes de exención de la obligación de aplicar mecanismos de autenticación
reforzada basadas en el uso de procesos o protocolos de pago corporativo seguro.
5
Art. 33, apartados 6 y 7, del Resolver y notificar sobre las solicitudes de exención de la obligación de contar con medidas de contingencia
Reglamento Delegado (UE) para las interfaces específicas.
2018/389.
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