Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Norma

Sec. III. Pág. 173401

Procedimiento

6

Art. 8.1.b) de la Ley 21/2011. Exigir a las entidades de dinero electrónico el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 4.º del
artículo 8.1.b) de la Ley 21/2011.

7

Art. 9.3 de la Ley 21/2011.

Autorizar a las entidades de dinero electrónico la utilización del método de salvaguarda previsto en el artículo
21.1.b) del RDL 19/2018.

ANEJO VI.2
Entidades de pago
Norma

Procedimiento

1

Art. 16 del RDL 19/2018.

Exigir a las entidades que presten los servicios de iniciación de pagos y los servicios de información sobre
cuentas del adecuado cumplimiento del requerimiento de seguro de responsabilidad civil profesional o alguna
otra garantía equivalente.

2

Art. 19.2 del RDL 19/2018.

Exceptuar del cumplimiento individual de las exigencias de fondos propios establecidas, cuando se satisfagan
las condiciones recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

3

Art. 19.2 b) del RDL 19/2018 Exigir que la entidad de pago posea una cifra de fondos propios hasta un 20 % superior, o permitir que tenga
y art. 19.2 del RD 736/2019. una cifra de fondos propios hasta un 20 % inferior a la que resulte de sus exigencias mínimas.

4

Art. 19.2 c) y d) del RDL
19/2018.

Adoptar las medidas necesarias para impedir el uso múltiple de los elementos de recursos propios para
asegurar una distribución adecuada de estos y para garantizar la existencia de capital suficiente para los
servicios de pago, incluso cuando la entidad de pago tenga carácter híbrido y realice actividades distintas de la
prestación de servicios de pago.

5

Art. 19.2 del RDL 19/2018.

Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de capital suficiente para los servicios de pago,
en particular, cuando las actividades de la entidad de pago en relación con servicios distintos de los pagos
perjudiquen o puedan perjudicar la solidez financiera de la misma.

6

Art. 19.3 del RDL 19/2018.

Autorizar la distribución de beneficios cuando una entidad de pago no alcance los niveles mínimos de fondos
propios.

7

Art. 20.3 del RDL 19/2018.

Exigir a las entidades de pago el cumplimiento de los requisitos señalados en la letra d) del artículo 20.3 del
RDL 19/2018.

ANEJO VII
Delegaciones a favor de los directores de departamento de la dirección general de
supervisión a las que se refiere el anejo VII referenciado en el apartado tercero,
número 4, letra a)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Reglamento (UE)
n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (CRR).

Entidades de crédito
Norma

Procedimiento

1

Art. 9 del CRR.

Autorizar la inclusión, en el cálculo de las exigencias de solvencia de forma individual, de determinadas filiales.

2

Art. 26.2 del CRR.

Autorizar la inclusión en el capital de nivel 1 ordinario de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio.

cve: BOE-A-2024-26345
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ANEJO VII(5)